Ainhoa Investments SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $187.392.391 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, domiciliado en La Concepción número 65, Piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 27 de febrero de 2023, mediante REPERTORIO 7.058 – 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Ainhoa Investments SpA, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que se acordó lo siguiente: (A) Crear una nueva serie de acciones de la Sociedad, denominada Serie B, las cuales carecerán de derecho a voto y del derecho a retiro a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.046; (B) Aumentar el capital social desde la suma de $187.392.391, dividido en 1.390.412 acciones, de las cuales 1.192.191 acciones corresponden a acciones ordinarias, y 198.221 acciones corresponden a acciones Serie A, todas nominativas y sin valor nominal, a la suma de $488.393.932, ello mediante la emisión de 179.061 acciones de pago, que pasarán a ser de la nueva Serie B. De esta forma, y luego del referido aumento de capital, el capital social asciende a la cantidad total de $488.393.932 y se encuentra dividido en 1.569.473 acciones, de las cuales: (a) 1.192.191 corresponden a acciones ordinarias; (b) 198.221 corresponden a acciones Serie A; y (c) 179.061 corresponden a acciones Serie B; todas nominativas y sin valor nominal. Las nuevas acciones deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 60 días contados desde el 27 de febrero de 2023; (C) Modificar el número de directores de la Sociedad, pasando el directorio de estar compuesto por 3 miembros a estar compuesto por 7 miembros; (D) Modificar los artículos Quinto, Décimo y Primero Transitorio de los estatutos sociales, a fin de reflejar los acuerdos descritos anteriormente. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 2 de Marzo de 2023.