MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Prado & Aylwin Abogados SpA

RUT 76379166-1 CVE 2282840
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2023
Repertorio
3367-2023
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años renovables en forma automática y sucesiva. V
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, estudios, investigaciones y asistencia profesional o técnica, relativos a la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, en cualquier materia o asunto, especialmente legales, jurídicas o judiciales de cualquier clase o naturaleza, además de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares y la realización de actos y contractos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado; b) la realización de toda clase de inversiones. La administración, usufructo, y disposiciones, pudiendo estas inversiones incluir la compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, depósitos a plazo, pagares, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos, hipotecarios endosables, monedas extranjeras y otros títulos de créditos existentes o que se creen en el futuro, debentures, cuotas, derechos reales y personales, o derechos y acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones, y en otras clases de sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. la administración por cuenta propia o ajena de las inversiones, obtener renta, formar parte en otras sociedades y en asumir las responsabilidades de las mismas; c) en general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriormente señaladas. III

Administración

TOMÁS ANTONIO AYLWIN ARREGUI o CARLOS FERNANDO PRADO GOÑI indistintamente uno cualquiera, con amplias facultades. Socios acordaron limitar su responsabilidad al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de marzo del año 2023, suscrita ante mí, repertorio 3367-2023, ante mí, CARLOS FERNANDO PRADO GOÑI, domiciliado en Av. Pdte Kennedy 5600, oficina 516, Vitacura; TOMAS ANTONIO AYLWIN ARREGUI, domiciliado en Eliodoro Yáñez 2839, depto. 807, Providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, vienen en modificar la sociedad PRADO & AYLWIN ABOGADOS SpA, inscrito a fojas 11.955 número 7.461 en Registro de Comercio de Santiago de 2014, en sentido de transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por ley 3.918, que en lo pertinente se extracta como sigue: I. RAZÓN SOCIAL: PRADO & AYLWIN ABOGADOS LIMITADA. II. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, estudios, investigaciones y asistencia profesional o técnica, relativos a la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, en cualquier materia o asunto, especialmente legales, jurídicas o judiciales de cualquier clase o naturaleza, además de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares y la realización de actos y contractos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado; b) la realización de toda clase de inversiones. La administración, usufructo, y disposiciones, pudiendo estas inversiones incluir la compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, depósitos a plazo, pagares, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos, hipotecarios endosables, monedas extranjeras y otros títulos de créditos existentes o que se creen en el futuro, debentures, cuotas, derechos reales y personales, o derechos y acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones, y en otras clases de sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. la administración por cuenta propia o ajena de las inversiones, obtener renta, formar parte en otras sociedades y en asumir las responsabilidades de las mismas; c) en general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriormente señaladas. III. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de sucursales. IV. DURACIÓN: 10 años renovables en forma automática y sucesiva. V. CAPITAL: $1.000.000.- aportado en partes iguales por socios, con anterioridad a esta fecha. VI. ADMINISTRACIÓN: TOMÁS ANTONIO AYLWIN ARREGUI o CARLOS FERNANDO PRADO GOÑI indistintamente uno cualquiera, con amplias facultades. Socios acordaron limitar su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se otorgaron facultades al portador. Santiago, 07 de marzo de 2023.