MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

M2 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 76852533-1 CVE 2283173
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2023
Repertorio
531/2023
Notario
FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 42009 del 16 de marzo de 2018
  • do publicacion
    DO N° 42578 del 13 de febrero de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 03.03.2023, Repertorio 531/2023, ante mí, don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS, chileno, soltero, ingeniero eléctrico, C.I. Nº 11.952.335-4, domiciliado en Héctor Zamorano 1418, comuna de Rancagua, único accionista y director de M2 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, nombre de fantasía M2 INGENIERIA SpA, Uno) constituida por escritura de fecha 7 de Marzo de 2018, suscrita ante la 3ª Notaría Pública de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, repertorio número 1654-2018, su extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.009 de fecha 16 de Marzo de 2018, e inscrito a fojas 213 número 177 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018, su RUT es el Nº76.852.533-1. El capital actualizado de la sociedad es de $15.000.000.-, los que son divididos en 15.000 acciones nominales, cada una por un valor de $1.000.-, a la fecha, enterado y pagado el capital suscrito; Dos) Que con fecha Treinta y uno de Enero de 2020, la antes dicha Sociedad fue modificada mediante la suscripción de la escritura pública suscrita ante la Tercera Notaría Pública de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo y cuyo repertorio es el número 929-2020, su extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.578 de fecha 13 de Febrero de 2020, e inscrito a fojas 99 Vuelta número 62 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua año 2020, modificó pacto constitutivo en su título Tercero, artículo Undécimo y artículo primero transitorio, quedando en definitiva como administrador y representante don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS; Tres) Posteriormente con fecha 25 de Junio de 2021, la Sociedad fue modificada por escritura pública suscrita ante Primera Notaria de Rancagua Álvaro Carvallo Castillo, repertorio N°1.748-2021, extracto fue publicado Diario Oficial N° 42.997 fecha 8 de Julio de 2021, e inscrito a fs. 546 N°332 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2021, se modifica artículo primero transitorio, quedando como director don RODRIGO ANDRÉS HERRERA URRUTIA, quien en plazo de 120 días contados desde modificación de fecha 13 de Febrero de 2020 designaría persona del Gerente General de la sociedad y que de no llevarse a efecto dicha designación plazo indicado continuaría siendo don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS; en especie y transcurrido plazo sin designación efectiva, continua siendo su administrador y representante don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS ; Cuatro) Que con fecha 17 de Agosto de 2021, la Sociedad fue modificada mediante la suscripción de la escritura suscrita Primera Notaria de Rancagua de don Alvaro Carvallo Castillo, repertorio N° 2.309-2021, extracto publicado en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua año 2020, se modificó el artículo quinto del pacto constitutivo en cuanto a aumentar el capital de la Sociedad a $15.000.000, divididos estos 15.000 acciones, C/U valor nominal de $1.000, que se encuentran totalmente enterados; Cinco) Por fin, se deja constancia que la sociedad ya singularizada está compuesta actualmente por un solo accionista, el compareciente don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS. Compareciente modifica Estatutos de la Sociedad antes citada, siguiente sentido: Se modifica el Título Tercero, artículo Décimo Cuarto, letra “J”, original de la Escritura de Constitución de la Sociedad ya singularizada, complementando al final de dicho literal, después de la palabra “participación“ y del punto seguido que continua, como sigue y en el siguiente tenor: “Asimismo el administrador y representante estará especialmente facultado para Constituir en nombre y representación de la sociedad toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; a su vez podrá aceptar cualquier tipo de prohibición voluntaria”. En lo demás, mantiene vigente escritura original. Rancagua, 06 de marzo de 2023.