ISP Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Repertorio
- 4835-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.486.190 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ISP Chile Limited | socio | 59279750-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER, con fecha 22 de febrero de 2023, repertorio N°4.835-2023, comparece ISP Chile Limited, Rol Único Tributario 59.279.750-K, debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista de ISP Chile SpA, según registro de accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 84.299 número 43.201 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en adelante la “Sociedad”, quien modificó la Sociedad, acordando: 1) Aumentar su capital de la cantidad de $13.486.190.884 dividido en 1.131.016 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, a la suma de $33.351.327.572 dividido en 2.074.863 acciones de iguales características a las actuales, esto es, en la cantidad de $19.865.136.688, mediante la emisión de 943.847 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas por el accionista ISP Chile Limited, según consta en escritura extractada; 2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de ISP Chile SpA, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de treinta y tres mil trescientos cincuenta y un millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta y dos pesos, dividido en dos millones setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las que se encuentran suscritas y pagadas en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos. Las acciones que sean suscritas y cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en lo que concurrirán en proporción a la parte íntegramente pagada.”; y se sustituyó el texto del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 6 de marzo del año 2023.