CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANGECOM SERVICIOS PROFESIONALES INFORMÁTICOS LIMITADA

RUT 12462960-8 CVE 2282965
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2023
Repertorio
1866/2023
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de un año contado desde la fecha de la presente escritura, y posterior a esto, se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, dos meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas, ya sean prestados en territorio nacional o en el extranjero. Prestación, contratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, ya sean prestados en territorio nacional o en el extranjero. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios informáticos, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don LUIS ALFREDO MARTEL OLMEDO y a don GENARO HERNÁN CASTRO CATALÁN, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, hasta por el monto de cien unidades de fomento, superior a ese monto deberán actuar de forma conjunta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, ex Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22/02/2023, Repertorio 1866/2023, ante mi, don LUIS ALFREDO MARTEL OLMEDO, cédula nacional de identidad número 12.462.960-8, domiciliado en San Nicolás número 1331, departamento número 111, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don GENARO HERNÁN CASTRO CATALÁN, cédula nacional de identidad número 9.348.256-5, domiciliado en Las Violetas número 2.131, departamento número 805, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ANGECOM SERVICIOS PROFESIONALES INFORMÁTICOS LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, frente a todo tipo de instituciones y personas, naturales o jurídicas, el nombre de “ANGECOM LIMITADA“. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas, ya sean prestados en territorio nacional o en el extranjero. Prestación, contratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, ya sean prestados en territorio nacional o en el extranjero. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios informáticos, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don LUIS ALFREDO MARTEL OLMEDO y a don GENARO HERNÁN CASTRO CATALÁN, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, hasta por el monto de cien unidades de fomento, superior a ese monto deberán actuar de forma conjunta. Capital social: $1.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don LUIS ALFREDO MARTEL OLMEDO, la cantidad de $300.000 pesos que corresponde al 30% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) don GENARO HERNÁN CASTRO CATALÁN, la cantidad de $700.000 pesos que corresponde al 70% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la Ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. DURACIÓN. La duración de la sociedad será de un año contado desde la fecha de la presente escritura, y posterior a esto, se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, dos meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada. 22 de febrero 2023. Mmo.-