MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA

RUT 78002260-4 CVE 2283520
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Asimismo, los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA acuerdan modificar la cláusula de administración de los estatutos sociales estableciendo que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá indistintamente a don Jorge Andrés Costa Hamilton y a doña Rosana de Lourdes Lagos Rivera pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual, y en caso de ausencia o imposibilidad de los dos primeros, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá a dos cualquiera entre María José Costa Palazuelos, Alejandra Costa Palazuelos, Fernando Costa Palazuelos, Diego Costa Palazuelos y)o Gonzalo Costa Palazuelos, quienes actuando de la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de Enero del año 2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, comparecieron: i) don JORGE ANDRES COSTA HAMILTON; ii) la sociedad INVERSIONES SAN MAXIMINO Y COMPAÑÍA CONSULTORES LIMITADA, representada; y iii) doña ROSANA DE LOURDES LAGOS RIVERA; todos domiciliados en Fundo Rancho Esmeralda, Cacique Colín, kilómetro 8,7, comuna de Lampa; quienes acordaron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA, inscrita a fojas 11.361, número 5.744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1990, en los siguientes términos: I. Venta y Cesión de Derechos Sociales de don Jorge Andrés Costa Hamilton a doña Rosana de Lourdes Lagos Rivera. don Jorge Andrés Costa Hamilton, vende, cede y transfiere el 9,5302% de los derechos sociales que es dueño y titular en la sociedad AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA, a doña Rosana de Lourdes Lagos Rivera. El precio de la cesión señalada precedentemente es la suma de $5.000.000, quedando de esta forma doña Rosana de Lourdes Lagos Rivera con el 9,5302% de los derechos sociales y don Jorge Andrés Costa Hamilton con el 1% de los derechos sociales.- II. Modificación de Estatutos Sociales. Como consecuencia de los acuerdos precedentes, los socios de la sociedad AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA, acuerdan modificar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos setenta y nueve millones de pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes proporciones: i) don JORGE ANDRÉS COSTA HAMILTON con una participación equivalente al uno por ciento del capital social y ii) la sociedad INVERSIONES SAN MAXIMINO Y COMPAÑIA CONSULTORES LIMITADA con una participación equivalente al restante ochenta y nueve coma cuatro seis ocho nueve por ciento del capital social.”. III. Administración. Asimismo, los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA acuerdan modificar la cláusula de administración de los estatutos sociales estableciendo que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá indistintamente a don Jorge Andrés Costa Hamilton y a doña Rosana de Lourdes Lagos Rivera pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual, y en caso de ausencia o imposibilidad de los dos primeros, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá a dos cualquiera entre María José Costa Palazuelos, Alejandra Costa Palazuelos, Fernando Costa Palazuelos, Diego Costa Palazuelos y/o Gonzalo Costa Palazuelos, quienes actuando de la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2023.