MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CASTAÑEDA Y GALLARDO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 76096749-1 CVE 2282393
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2010
Notaría
Quillota don Julio Abuyeres

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2010
Notario
HUGO PATRICIO MONROY FOIX
Domicilio
comuna de Quillota
Comuna
Quillota don Julio Abuyeres

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de la comuna de Quillota, con domicilio en calle O’Higgins N°414, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecen DARÍO ALFREDO CASTAÑEDA SOZA, técnico calificado en estructuras metálicas, domiciliado en Avenida Dueñas N° 650, sector San Pedro, comuna de Quillota; LUIS ESTEBAN LASTRA GALLARDO, mecánico industrial, domiciliado en calle Nemesio Antúnez N° 1945, Villa El Sendero, comuna de Quillota y; BENJAMÍN JOSÉ CÓRDOVA JARA, técnico en estructuras metálicas, domiciliado en calle Pablo Ramírez N° 0528, comuna de Quilpué; quienes ceden derechos y modifican sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD CASTAÑEDA Y GALLARDO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “D Y C LTDA.”; RUT N° 76.096.749-1, con un capital de $4.000.000, constituida por don Darío Alfredo Castañeda Soza y don César Anthony Gallardo Gallardo mediante escritura pública de 8 de Abril del año 2010, otorgada ante doña Lidia María Chahuan Issa, Notario Público Titular de las comuna de La Calera, Nogales e Hijuelas. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 115 N° 102 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Comercio de Quillota y, su extracto se publicó en el respectiva inscripción. Posteriormente, mediante escritura pública de 18 de Noviembre de 2015, suscrita ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, el socio don César Anthony Gallardo Gallardo cedió y transfirió a don Darío Alfredo Castañeda Soza el 47% de los derechos sociales que el primero tenía en la sociedad antes mencionada; a su vez, don César Anthony Gallardo Gallardo cedió y transfirió a don Luis Esteban Lastra Gallardo el 1,5% de los derechos que el cedente tenía en la sociedad ya mencionada y; también en dicho instrumento, don César Anthony Gallardo Gallardo cedió y transfirió a don Jaime Andrés Gómez Cataldo el 1,5% de los derechos que el cedente tenía en la sociedad ya mencionada. Producto de dichas cesiones, se modificó la sociedad en el siguiente sentido: A.- Se modificó la cláusula primera de la escritura pública de constitución en el sentido que los socios son: a) Darío Alfredo Castañeda Soza; b) Luis Esteban Lastra Castillo y; c) Jaime Andrés Gómez Cataldo.- B.- Se modificó la cláusula cuarta, referida a la administración y uso de la razón social, de la escritura pública de constitución de 8 de Abril de 2010, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Darío Alfredo Castañeda Soza.- C.- Se modificó la cláusula quinta, referida al capital, de la escritura pública de constitución de 8 de Abril de 2010, en el sentido que la participación de los socios de acuerdo a la nueva estructura societaria es la siguiente: a) don Darío Alfredo Castañeda Soza, con un 97% de los derechos sociales; b) don Luis Esteban Lastra Gallardo, con un 1,5% de los derechos sociales y; c) don Jaime Andrés Gómez Cataldo, con un 1,5% de los derechos sociales. En todo lo que no se modificó, se estipuló que seguirían vigentes las estipulaciones de la escritura pública de constitución ya indicada. La modificación recién indicada se inscribió a fojas 296 número 218 del Registro del Comercio del año 2015 del Conservador de Comercio de Quillota y, su extracto se publicó en el Diario Oficial de 1 de Diciembre de 2015, edición N°41.321, anotado al margen de la respectiva inscripción.- A su vez, por escritura pública de 3 de Marzo del año 2017 suscrita ante don Felipe Zambrano Mercado, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, el socio don Jaime Andrés Gómez Cataldo cedió y transfirió a don Darío Alfredo Castañeda Soza el 1,5% del total de los derechos sociales que el cedente tenía en la sociedad antes mencionada. Producto de dicha, cesión se modificó la sociedad en el siguiente sentido: A.- Se modificó la cláusula primera de la escritura pública de constitución en el sentido que los socios son: a) Darío Alfredo Castañeda Soza y; b) Luis Esteban Lastra Gallardo.- B.- Se modificó la cláusula quinta, referida al capital, de la escritura pública de constitución de 8 de Abril del año 2010, en relación con la escritura pública de modificación de 18 de Noviembre del año 2015, en el sentido que la participación de los socios de acuerdo a la nueva estructura societaria es la siguiente: a) don Darío Alfredo Castañeda Soza, con un 98,5% de los derechos sociales; y b) don Luis Esteban Lastra Gallardo, con un 1,5% de los derechos sociales. En todo lo que no se modificó, se estipuló que seguirían vigentes las estipulaciones de la escritura pública de constitución ya indicada, en relación con la escritura pública de modificación de 18 de Noviembre del año 2015. La modificación recién indicada se inscribió a fojas 152 número 115 del Registro del Comercio del año 2017 del Conservador de Comercio de Quillota y, su extracto se publicó en el Diario Oficial de 10 de Julio del año 2017, edición número 41.804, anotado al margen de la respectiva inscripción.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: El socio don LUIS ESTEBAN LASTRA GALLARDO, cede y transfiere a don BENJAMÍN JOSÉ CÓRDOVA JARA, quien acepta y adquiere para sí el 1,5% del total de los derechos sociales, que el cedente posee en la sociedad mencionada en la cláusula primera.- MODIFICACIÓN: Producto de la cesión de derechos sociales referida en la cláusula segunda del presente instrumento y de los acuerdos tomados por los actuales socios, los comparecientes vienen en modificar: A.- La cláusula primera de la escritura pública de constitución de “SOCIEDAD CASTAÑEDA Y GALLARDO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “D Y C LTDA.”, de 8 de Abril del año 2010, en el sentido que los socios son: don DARÍO ALFREDO CASTAÑEDA SOZA y don BENJAMÍN JOSÉ CÓRDOVA JARA.- B.- La cláusula quinta, referida al capital, de la escritura pública de constitución de 8 de Abril del año 2010, en relación con las escrituras públicas de modificación de fecha 18 de Noviembre del año 2015 y 3 de Marzo del año 2017, en el sentido que la participación de los socios de acuerdo a la nueva estructura societaria es la siguiente: a) don DARÍO ALFREDO CASTAÑEDA SOZA, con un 98,5% de los derechos sociales; y b) don BENJAMÍN JOSÉ CÓRDOVA JARA, con un 1,5% de los derechos sociales.- C.- Los socios acuerdan modificar la cláusula DÉCIMO TERCERA de la escritura pública de constitución de 8 de Abril del año 2010 e inscrita a fojas 115 número 102 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Comercio de Quillota, reemplazando su texto por el del siguiente tenor: “LOS SOCIOS QUEDAN FACULTADOS PARA HACER DOS RETIROS DE UTILIDADES SOCIALES DENTRO DE CADA AÑO CALENDARIO”.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura pública de constitución de 8 de Abril del año 2010, en relación con la escritura pública de modificación de 18 de Noviembre del año 2015 y 3 de Marzo de 2017 respectivamente.- Quillota, 1 de Marzo de 2023.