MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS Y DE ENFERMERÍA LGA LIMITADA

RUT 77044715-1 CVE 2282489
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2023
Repertorio
5519-23
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte Nº 555, oficina 201, Las Condes, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 28 de Febrero de 2023, Repertorio Nº 5519-23, ante mí, compareció a) don Cesar Luna Gálvez, b) doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Perdices número 2835, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y c) doña Angélica Liz Luna Gálvez, domiciliada para estos efectos en calle Pintora Herminia Arrate número 5.742, Villa don Camilo, comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron la sociedad SERVICIOS MÉDICOS Y DE ENFERMERÍA LGA LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 15 de julio del año 2019, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar. Un extracto se inscribió a Fs. 56.643, Nº 27.993 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2019 y, se publicó en el Diario Oficial Nº edición 42.408, de fecha 20 de julio de 2019, en el sentido que, Uno) don Cesar Luna Gálvez y doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca, aumentaron el capital social de la sociedad de $1.000.000 a $1.200.000, en la siguiente forma: don Cesar Andrés Luna Gálvez, quien aporta y entera la suma de $100.000 pagados en el acto y en dinero en efectivo y; doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca, quien aporta y entera la suma de $100.000 pagados en el acto y en dinero en efectivo. Dos) a) Don Cesar Luna Gálvez con una participación del 50% vendió, cedió y transfirió el 16.7% de sus derechos a doña Angélica Liz Luna Gálvez, quien compró, aceptó y adquirió para sí, por la suma de $200.000 pagados en el acto, b) doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca con una participación del 50% vendió, cedió, transfirió el 16.7% de sus derechos a doña Angélica Liz Luna Gálvez, quien compró, aceptó y adquirió para sí, por la suma de $200.000 pagados en el acto. Nueva composición social: quedan como únicos y actuales socios de la sociedad Servicios Médicos y de Enfermería LGA Limitada, a) don Cesar Luna Gálvez con el 33.3% de los derechos sociales; b) doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca con el 33.3% de los derechos sociales; c) doña Angélica Liz Luna Gálvez con el 33.4% de los derechos sociales. También acuerdan modificar el ARTÍCULO PRIMERO del pacto social referente a los socios comparecientes en la constitución de la sociedad, quedando como socios don Cesar Luna Gálvez, doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca y doña Angélica Liz Luna Gálvez, se modifica el ARTÍCULO QUINTO referente al capital social señalando que, el capital de la sociedad es la suma de $1.200.000 que los socios han aportado de la siguiente forma: don Cesar Andrés Luna Gálvez la suma de $400.000 equivalentes al 33.3% del capital social, totalmente enterado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social con anterioridad a este acto, doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca la suma de $400.000 equivalentes al 33.3% del capital social, totalmente enterado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social con anterioridad a este acto, y doña Angélica Liz Luna Gálvez la suma de $400.000 equivalentes al 33.4% del capital social, totalmente enterado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social en este acto. Se modificó el ARTÍCULO SÉPTIMO referente a las utilidades y pérdidas señalando que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y/o soportarán, según el caso, a prorrata de los respectivos aportes, esto es, don Cesar Luna Gálvez, con un 33.3%, doña Úrsula Andrea Gaete Mundaca con un 33.3%, y doña Angélica Liz Luna Gálvez con un 33.4%, o en la forma que libremente determinen los socios. En lo no modificado por la citada escritura permanecerán inalterables las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de Marzo de 2023.