Navarrete y Compañía SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2023
- Repertorio
- 1429-2023
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2023, número de repertorio 1429-2023, ante mí, don Juan Andrés Navarrete Alarcón, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos veinte mil quinientos trece guión cero, en representación de don Héctor Rodolfo Navarrete Tapia, rol único tributario número ocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y tres guion dos y de Navarrete Y Compañía SpA, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa guion tres, rectificó la escritura pública de “Acuerdo Sin Forma de Junta Fusión por Incorporación” de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, número de repertorio dos mil novecientos cuarenta y dos guión dos mil veintidós, otorgada ante don Andrés Carlos Zavala Courriol, abogado y Notario Público Interino de la Veintinueve Notaria de Santiago, de cuya escritura se extracta lo que se señala a continuación: “PRIMERO: Antecedentes. UNO) Mediante escritura pública de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, número de repertorio dos mil novecientos cuarenta y dos guión dos mil veintidós, otorgada ante don Andrés Carlos Zavala Courriol, abogado y Notario Público Interino de la Veintinueve Notaria de Santiago, don Héctor Rodolfo Navarrete Tapia y Navarrete y Compañía SpA otorgaron una escritura de “Acuerdo Sin Forma de Junta Fusión por Incorporación”, en adelante denominada como la “escritura”, mediante la cual acordaron la fusión por incorporación de “Asesorías e Inversiones Navarrete SpA”, “Kennedy Multimedia Comunicaciones SpA”, “Inmobiliaria E Inversiones Génova SpA”, “Agrícola Altos de Nihue SpA” e “Inmobiliaria Altamira Park SpA” /todas estas como sociedades absorbidas/ en la sociedad “Navarrete y Compañía SpA” /sociedad absorbente/. Un extracto de la escritura de modificación por fusión de Navarrete y Compañía SpA fue inscrito a fojas setenta mil doscientos cuarenta número treinta mil seiscientos cincuenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós y publicado en el Diario Oficial el veintinueve de agosto de dos mil veintidós. El extracto de la escritura para dar cuenta de la disolución de cada una de las sociedades absorbidas fue practicado por cada una de ellas: a fojas setenta mil quinientos treinta y seis número treinta mil setecientos noventa y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, respecto a “Asesorías e Inversiones Navarrete SpA”; a fojas setenta mil quinientos treinta y cuatro número treinta mil setecientos noventa y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, respecto a “Kennedy Multimedia Comunicaciones SpA”; A fojas setenta mil quinientos treinta y dos número treinta mil setecientos noventa y uno del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, respecto a “Inmobiliaria E Inversiones Génova SpA”; a fojas setenta mil trecientos treinta y cinco número treinta mil setecientos dieciocho del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, respecto a “Agrícola Altos de Nihue SpA”; y a fojas setenta mil quinientos ocho número treinta mil setecientos setenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, respecto a “Inmobiliaria Altamira Park SpA”. El extracto fue publicado Diario Oficial el veintinueve de agosto de dos mil veintidós. DOS) En el numeral Uno) de la cláusula octava de la escritura se otorgó un poder especial, pero tan amplio como en derecho corresponda, a los abogados Héctor Navarrete Tapia y Juan Andrés Navarrete Alarcón, para que, actuando uno cualquiera de ellos, individualmente, suscriban o extiendan todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar la escritura, pudiendo incluso acordar el saneamiento de los vicios formales que eventualmente tuviere, estando autorizados para extender las escrituras modificatorias, complementarias, rectificatorias o de saneamiento; solicitar todas las anotaciones, inscripciones o subinscripciones en toda clase de registros y ante cualquier autoridad u organismo competente, efectuar declaraciones, firmar minutas y, en general, suscribir todo tipo de documentos o realizar cualquier gestión útil para materializar los acuerdos que fueron adoptados en la escritura. SEGUNDO: Mediante el presente instrumento el compareciente, debidamente facultado para ello en el numeral Uno) de la cláusula octava de la escritura, viene en rectificar dicho instrumento en la forma que se señala en la cláusula siguiente. TERCERO: Rectificaciones. UNO) Por un error numérico involuntario se señaló en la letra c) del número Cuatro) de la cláusula primera de la escritura lo siguiente: “C) Capital. A esta fecha, el capital social de Altos de Nihue SpA asciende a la cantidad de diez millones ciento cincuenta mil pesos, dividido en nueve millones ochocientas setenta y siete mil ciento ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista compareciente, Navarrete y Compañía SpA.”. Mediante el presente instrumento se rectifica el párrafo previamente citado, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “C) Capital. A esta fecha, el capital social de Altos de Nihue SpA asciende a la cantidad de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ciento ochenta y siete pesos, dividido en nueve millones ochocientas setenta y siete mil ciento ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista compareciente, Navarrete y Compañía SpA.”. Dos) Por un error numérico involuntario se señaló en el numeral iv) de la cláusula tercera de la escritura lo siguiente: “iv) De acuerdo con el Balance Previo de ALTOS DE NIHUE, esta sociedad tiene un patrimonio total de trescientos setenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veinticinco pesos, el cual se compone de la siguiente forma: Capital social: diez millones ciento cincuenta mil pesos; Utilidad acumulada: por doscientos nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintinueve pesos; y Utilidad del ejercicio: por ciento cincuenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis pesos;”. Mediante el presente instrumento se rectifica el párrafo previamente citado, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “iv) De acuerdo con el Balance Previo de ALTOS DE NIHUE, esta sociedad tiene un patrimonio total de trescientos setenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veinticinco pesos, el cual se compone de la siguiente forma: Capital social: nueve millones ochocientos setenta y siete mil ciento ochenta y siete pesos; Utilidad acumulada: por doscientos diez millones doscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y dos pesos; y Utilidad del ejercicio: por ciento cincuenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis pesos;”. CUARTO: Conforme a las rectificaciones que da cuenta la cláusula tercera anterior, mediante el presente instrumento, se reemplazan las láminas pertinentes que fueron protocolizadas al final de la escritura, denominadas “Estados Financieros Fusionados al treinta y uno de julio de dos mil veintidós” y “Estados Financieros Antes de Fusión al treinta y uno de julio de dos mil veintidós”, esta última correspondiente a la sociedad Agrícola Altos de Nihue SpA, por las láminas que se protocolizan al final de la presente escritura. QUINTO: En todo lo no modificado mediante el presente instrumento se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones de la escritura singularizada en la cláusula primera anterior.”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de Marzo de 2023.