MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CÉSAR RODRIGO CONCHA MUÑOZ DEPORTES E.I.R.L.

RUT 76115243-2 CVE 2282373
Fecha instrumento
3 de marzo de 2023
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2023
Repertorio
785-2023
Notario
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CÉSAR RODRIGO CONCHA MUÑOZ socio 13023499-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, Arlegui N° 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de marzo de 2023, repertorio 785-2023, ante mí, CÉSAR RODRIGO CONCHA MUÑOZ, C.N.I. N° 13.023.499-2, domiciliado en Entrelomas N° 110, departamento 2.701, comuna de Concón, manifestó y reconoció la renovación de la vigencia de su empresa individual de responsabilidad limitada, razón social: “CÉSAR RODRIGO CONCHA MUÑOZ DEPORTES E.I.R.L.”, RUT 76.115.243-2, constituida por escritura pública del 01/07/2010, otorgada ante Notario de Santiago Sergio Henríquez Silva, inscrita en extracto a fojas 33.804 N° 23.217 del Registro de Comercio de Santiago del 2010, publicada en Diario Oficial del 23/072010, y modificada por escritura pública de 07/10/2022 inscrita en extracto a fojas 87.819 N° 38.485 del Registro de Comercio de Santiago del 2022, publicado en el Diario Oficial del 20/10/2022; renovación que abarca todos los períodos de dos años de duración transcurridos desde el vencimiento del primer bienio, ocurrido el 30/06/2012: período del 01/07/2012 al 30/06/2014; período del 01/07/2014 al 30/06/2016; período del 01/07/2016 al 30/06/2018; período del 01/07/2018 al 30/06/2020; período del 01/07/2020 al 30/06/2022; y período actualmente en curso del 01/07/2022 al 30/06/2024; tiempo durante el cual ha ejercido su giro de forma ininterrumpida y con plena vigencia de sus estatutos. Asimismo, modificó la Cláusula Octava de los estatutos, estableciendo que la empresa individual tendrá una vigencia de dos años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que el empresario manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a lo menos. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 06 de marzo de 2023.