DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD DOMINGA LIMITADA

RUT 77696734-3 CVE 2281775
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2023
Notario
Fernando Galassi Aedo
Domicilio
titular Daniel Mondaca Pedrero
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente del titular Daniel Mondaca Pedrero, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, don DIEGO ALDUNATE VIDAL, chileno, soltero, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 16.210.324-5 y doña VALENTINA ANDREA BARRA EVRARD, chilena, soltera, técnico en enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad número 19.262.390-1, ambos domiciliados en Panamericana Sur kilómetro 109 sin número, Rosario, comuna de Rengo, y de paso en ésta, expusieron: Que comparecieron en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada de servicios profesionales “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD DOMINGA LIMITADA”, nombre de fantasía “SERVICIOS MÉDICOS DOMINGA LTDA.”.- RUT N° 77.696.734-3, cuyo extracto fue inscrito a fojas 890 número 551 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2022, y fue publicado en el presentado certificado de término de giro respectivo, manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad, a contar de esta fecha, dándose el más amplio y completo finiquito, declarando que no existe ninguna deuda entre ellos ni con terceros ajenos a la sociedad, ni tampoco deudas de carácter tributario por parte de la sociedad.- Asimismo, conforme a lo estipulado en los estatutos sociales y sus modificaciones, los socios proceden a liquidar SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD DOMINGA LIMITADA, declarando lo siguiente: a) Que el capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, que ambos socios aportaron en el acto de su constitución, en mitades iguales, ascendentes a la suma de $500.000.- cada uno.- b) Que dicho capital fue aportado en caja social y fue enteramente consumido en el desarrollo del giro social.- c) Que la Sociedad no tenía otros activos ni tampoco pasivos, de tal forma que su haber liquido es igual a cero pesos.- d) En consecuencia, no hay hijuelas que formar, de tal forma que por el presente acto los socios y comparecientes se dan el más amplio total y definitivo finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, como asimismo, nada les adeuda la Sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 01 de marzo de 2023.