MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

International Fruit Trading SpA

RUT 76173954-9 CVE 2281810
Capital
$270.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2023
Repertorio
3400-2023
Notario
Verónica Torrealba Costabal
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$270.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Torrealba Costabal, Abogado y Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2023, otorgada ante mí, repertorio N°3.400-2023, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “International Fruit Trading SpA”, Rol Único Tributario número 76.173.954-9, inscrita a fojas 58.591 número 43.007 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011 (la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otros, dar cuenta de que el capital de la sociedad ha quedado reducido a la cantidad efectivamente pagada a esa fecha, esto es, $270.000.000, dividido en 540 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, se acordó modificar los estatutos sociales reemplazando el Artículo Quinto y la Disposición Complementaria Uno, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. - El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos setenta millones de pesos, dividido en quinientas cuarenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”. “UNO.- Las quinientas cuarenta acciones en que se divide el capital social, cuyo valor total asciende a doscientos setenta millones de pesos, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Gestión de Exportaciones Frutícolas S.A., quien las pagó como sigue: i) ciento diez acciones, cuyo valor total asciende a cincuenta y cinco millones, en dinero efectivo; y ii) cuatrocientas treinta acciones, cuyo valor total asciende a doscientos quince millones de pesos, mediante la cesión de uno o más créditos en contra de terceros.”. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 2 de marzo de 2023.