MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAFETERÍA CALAMA LIMITADA

RUT 78098280-2 CVE 2281801
Fecha instrumento
23 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2023
Repertorio
1898/2023
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley N°19.499

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA LINDEROS SpA socio 96722340-9
CAFETERÍA CALAMA LIMITADA socio 78098280-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/02/2023, Repertorio 1.898/2023, ante mi, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen en sanear y rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, cuando el capital social según lo establecido por la escritura de modificación de sociedad y en la presente escritura de rectificación y saneamiento, en su ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Que el extracto de la modificación de la sociedad precedentemente singularizada por el error involuntario antes señalado no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama dentro del plazo que determina el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Que atendido a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499 y el inciso 3° del artículo 3° de la ley N°3918, los comparecientes viene en este acto a sanear la escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 en el sentido que el extracto de modificación debió publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo dispuesto por el artículo 354 del Código de Comercio.- demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.