MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BPM CONSULTING SpA

RUT 77101697-9 CVE 2281850
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2023
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2023
Repertorio
598-2023
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ socio 12372861-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría Curicó, oficio calle Carmen 498 de Curicó, Certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Febrero de 2023, ante suplente de mí don Roberto Preller Araya, don PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ, abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.372.861-0, domiciliado en 2 Oriente Nº1665 de Talca, en representación de LEOPOLDO ESTEBAN CÁRDENAS PÉREZ cédula nacional de identidad N° 10.419.897-k y de DAVID ALEJANDRO GARCIA SORIANO cédula nacional de identidad N° 13.201.995-9, viene en complementar y rectificar extracto y escritura de fecha 03 de Febrero de 2023, Repertorio N° 598-2023, suscrita ante Notario de Santiago Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de Antonieta Mendoza Escalas, de Transformación de BPM CONSULTING SpA a BPM CONSULTING LIMITADA Rut. 77.101.697-9 con capital vigente de $1.000.000, en lo siguiente: se RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA NOVENA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “NOVENO: El Capital social será la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS).- que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) Don LEOPOLDO ESTEBAN CÁRDENAS PÉREZ la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).- que corresponde al 50% del capital social y b) DAVID ALEJANDRO GARCIA SORIANO la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).-, equivalentes al 50 % del capital social.-De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado”. Asimismo, RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “DECIMO SEGUNDA: La sociedad tendrá duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tacita y sucesivamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial o de alguna de su prorrogas, a través o mediante escritura pública de la cual se tomara nota al margen de la inscripción social”. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 17 de Febrero de 2023.