SOCIEDAD LA BOTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2017
- Notario
- Claudio Enrique Mendoza Lagos
- Domicilio
- Ancud
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Enrique Mendoza Lagos, Notario Público Interino de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura de hoy ante mí; don EXEQUIEL GONZALO BARRÍA BARRÍA, chileno, buzo mariscador, casado, C.I.N°8.607.586-5, domiciliado sector rural de Nal, comuna de Ancud; don DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO, chileno, pescador artesanal, casado, C.I.N° 7.662.330-9, domiciliado sector rural de Nal, comuna de Ancud; y don CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO, chileno, pescador artesanal, casado, C.I.N° 10.461.984-3, domiciliado sector rural de Nal, comuna de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la SOCIEDAD LA BOTICA LIMITADA" y/o “LA BOTICA LTDA.”, constituida por escritura pública en esta misma Notaría, con fecha 30 de marzo de 2017, inscrita a fojas 27 Nº 19 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 2017, publicada en el diario oficial Nº 41.734 del 13 de abril de 2017, en los siguientes términos: 1.- Cesión: Don EXEQUIEL GONZALO BARRÍA BARRÍA, cedió, vendió, y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos societarios que a su cedente le corresponden en la "SOCIEDAD LA BOTICA LIMITADA" y/o “LA BOTICA LTDA.”.- En conformidad con la cesión realizada, don EXEQUIEL GONZALO BARRÍA BARRÍA, se retira de la "SOCIEDAD LA BOTICA LIMITADA" y/o “LA BOTICA LTDA.”, cesión y retiro que es aceptada expresamente por los socios don DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO y don CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO.- En consecuencia serán, desde este momento, los únicos socios de la sociedad don DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO y don CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO.- 2.- Modificaciones: Los únicos socios don DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO y don CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO, modificaron la cláusula quinta y sexta del pacto social en los siguientes términos: Quinto: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogándose en forma automática por igual plazo sí ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública suscrita con 3 meses de anticipación a lo menos a la fecha del respectivo vencimiento o prorroga. De dicha escritura se tomara nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio.- Sexto: El capital de la sociedad será la cantidad de seis millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma; a) socio don DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO, aportando la suma de dos millones de pesos en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; y b) socio CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO, aportando la suma de cuatro millones de pesos, en dinero efectivo, ya ingresados en caja social. En consecuencia corresponde al socio DIEGO VIRGILIO VILLARROEL ALVARADO, una participación en la sociedad equivalente al 33,4% de los derechos sociales; y al socio CARLOS IVÁN VILLARROEL ALVARADO, una participación en la sociedad equivalente al 66,6% de los derechos sociales.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 30 de marzo de 2017. Demás estipulaciones escritura extractada. En Ancud, a 23 de febrero de 2023.-