CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RICKS SpA

CVE 2281447
Fecha instrumento
28 de febrero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2023
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8va Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización, mantención y administración de todo tipo de inversiones, sobre cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, ya sea a nombre propio o de terceros, incluyendo instrumentos de inversión tales como acciones, bonos y otros, o bien, la administración e inversión en otro tipo de personas jurídicas y, en general, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del negocio social

Administración

La sociedad será administrada por don Jorge Barzelatto Jabbaz y doña Francisca Labra Vargas, según la forma en la que se establece en el Artículo Décimo de la escritura pública de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2023, ante mí, don Jorge Luis Barzelatto Jabbaz y doña Francisca Lorena Labra Vargas, constituyeron la sociedad por acciones “Ricks SpA”, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Ricks SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: la duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización, mantención y administración de todo tipo de inversiones, sobre cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, ya sea a nombre propio o de terceros, incluyendo instrumentos de inversión tales como acciones, bonos y otros, o bien, la administración e inversión en otro tipo de personas jurídicas y, en general, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del negocio social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal. El capital de la Sociedad se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Administración: La sociedad será administrada por don Jorge Barzelatto Jabbaz y doña Francisca Labra Vargas, según la forma en la que se establece en el Artículo Décimo de la escritura pública de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1° de marzo de 2023.