Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2023
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2023, Rep. N° 1.429, ante mí suplente, Juan Ramón Venegas Morvan, Pamela Alejandra Ossandón Fernández y Sebastián Ignacio González Valdés, ambos domiciliados en Avenida Parque Chamisero, número quince mil novecientos guión ochenta y seis, del condominio Mirador del Camisero, Comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Inversiones GO Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Sebastián Ignacio González Valdés. En caso de faltar el administrador antes designado, por impedimento permanente o fallecimiento, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Pamela Alejandra Ossandón Fernández. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo, según se indica a continuación: a) Pamela Alejandra Ossandón Fernández, con la suma de $50.000; y b) Sebastián Ignacio González Valdés, con la suma de $50.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 1 de marzo de 2023. HQM. Not. Pub..