ATTRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 16029/2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad serán las consultorías y asesorías profesionales en materias legales, contables, tributarias y empresariales, la formación, capacitación y entrenamiento de personas, estudios e investigación en las materias señaladas y la prestación de servicios gerenciales en general. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos y contables, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá de forma individual e indistintamente a don ANIBAL ROLANDO VALENZUELA TOLEDO y don IVÁN ALBERTO PINI GIUSSIANO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, notario público titular de la Décima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1235, segundo piso, certifica que: ante mí suplente GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO por escritura de fecha 26 de diciembre del año 2022, Repertorio Nº 16029/2022, Compareció don ANIBAL ROLANDO VALENZUELA TOLEDO y don IVÁN ALBERTO PINI GIUSSIANO, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 7700, oficina 401A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, exponen: Por escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2014, suscrita ante doña VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, 2° piso, Santiago, se constituyó la sociedad "ATTRA SpA", Rol Único Tributario número 76.340.853-1; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 25676, número 16163, del año 2014. TRANSFORMACIÓN: don ANIBAL ROLANDO VALENZUELA TOLEDO y don IVÁN ALBERTO PINI GIUSSIANO, como únicos accionistas, vienen a transformar la sociedad por acciones "ATTRA SpA", en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley N° 3.918 de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del código civil y del código de comercio.- RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social será “ATTRA LIMITADA”.- DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad serán las consultorías y asesorías profesionales en materias legales, contables, tributarias y empresariales, la formación, capacitación y entrenamiento de personas, estudios e investigación en las materias señaladas y la prestación de servicios gerenciales en general. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos y contables, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá de forma individual e indistintamente a don ANIBAL ROLANDO VALENZUELA TOLEDO y don IVÁN ALBERTO PINI GIUSSIANO.- CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, aportados, suscritos, pagados y enteraron en el acto de constitución social: don ANIBAL ROLANDO VALENZUELA TOLEDO, aportó, enteró, suscribió y pagó en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y don IVÁN ALBERTO PINI GIUSSIANO, aportó, enteró, suscribió y pagó en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Con esto se da por enterado el capital, ya ingresado a la caja social- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la Ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.- DURACIÓN: El Plazo de duración de la sociedad será indefinido. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de febrero de 2023.