AGENCIA DE ADUANA KATERINE LOPEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- y Archivero Judicial
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial, en mi oficio de calle Blanco número seiscientos cuarenta y ocho, certifico: que por escritura fecha hoy ante mí, doña KATERINE LUCRECIA LÓPEZ OLGUÍN, chilena, casada, Agente de Aduana, cédula de identidad 11.313.276-0; y, don CARLOS ALEJANDRO GAETE GARCIA, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula de identidad 10.407.543-6; ambos domiciliados en calle San Antonio 378, oficina 806, Santiago, sanean la escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD “AGENCIA DE ADUANA KATERINE LOPEZ Y COMPAÑIA LIMITADA” O “AGENCIA DE ADUANA LOPEZ Y CIA. LTDA.” de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Prieto Concha, suplente del titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola, modificación inscrita a fojas 2496 bajo el número 1394 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por el presente instrumento, vienen en sanear la escritura pública en los siguientes términos: En la cláusula tercera y cláusula sexta de la cláusula sexta -que corresponde esta última al texto refundido, actualizado y definitivo de los estatutos sociales-, de la escritura de modificación de sociedad, se incurrió en un error, al señalar que el capital de la sociedad es de ciento treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cincuenta pesos. Que, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la Ley 19.499, sobre saneamiento, los comparecientes acuerdan rectificar en todas las partes donde aparezca mal señalado en capital estatutario, tanto en la escritura de modificación de sociedad como en su extracto debidamente inscrito y publicado, en el siguiente sentido: “El capital de la sociedad es la suma de cinco mil unidades de fomento, en su equivalente a moneda nacional a la fecha del presente instrumento”. Extracto redactado por la abogado doña Valentina Dib Reyes. Valparaíso, a 07 de febrero 2023.-