COMERCIALIZADORA ATTACHED SOLUTIONS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2023
- Repertorio
- 1687/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, sin limitación alguna y, a don GABRIEL FERNANDO CARRAZZONI, con ciertas limitaciones. Los administradores anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que, por escritura pública de fecha 01 de marzo de 2023, repertorio Nº 1.687/2023, otorgada ante mí, comparece: doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo número 5855, oficina 1.605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan: Razón social: COMERCIALIZADORA ATTACHED SOLUTIONS CHILE LIMITADA, Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento, comercialización, instalación, mantención y/o reparación y comercio en general, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de maquinarias, equipos, repuestos, implementos, accesorios, herramientas, tecnologías, tecnologías de la operación, y demás artículos relacionados con el manejo de materiales infraestructura necesaria para la industria en general, comercial, agroindustrial, minera, agroalimentaria, agropecuaria, industrias madereras y/o forestales, entre otras, pudiendo realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior. b) La prestación de servicios de capacitación, entrenamiento, administración, supervisión, dirección, organización, distribución, comisión, operación, promoción, representación, concesión e intermediación en instalaciones propias o de terceros, sobre todo tipo de maquinarias, complementos, procesos, pudiendo realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior. c) La elaboración, impresión, edición, publicación, promoción y distribución de toda clase de publicaciones, promocionales, revistas especializadas relacionas a lo previsto en este objeto social; y, d) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, sin limitación alguna y, a don GABRIEL FERNANDO CARRAZZONI, con ciertas limitaciones. Los administradores anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Don PABLO LEONARDO VERA LILLO, aporta la suma de 500 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente al 1% de los derechos sociales, suma que se obliga a pagar, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la presente escritura; y, b) Doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, aporta la suma de 49.500 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente al 99% de los derechos sociales, suma que se obliga a pagar, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de marzo de 2023.-