Cencosud Internacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $620.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 30 de enero 2023, Rep. N° 1363/2023, ante mi: CENCOSUD S.A. Y CENCOSUD RETAIL S.A., ambos representados por doña Heike Paulmann Koepfer y don Sebastián Rivera Martínez, todos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, en su carácter de únicos socios de CENCOSUD INTERNACIONAL SpA., rut 96.978.180-8, sociedad inscrita a fojas 33.440, número 27.292 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, modificaron la sociedad como sigue: Aumento de Capital y Modificación del Artículo Quinto y el Articulo Primero Transitorio de los Estatutos: se aumenta el capital de la sociedad en la suma de 620.000.000 de Dólares de los Estados Unidos de América mediante la emisión de nueve mil ciento setenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas de una única serie y sin valor nominal; y se acordó modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete mil trescientos setenta y siete millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve Dólares de los Estados Unidos de América dividido en ciento nueve mil ciento setenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos”; “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete mil trescientos setenta y siete millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve Dólares de los Estados Unidos de América dividido en ciento nueve mil ciento setenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /uno/ con la suma de seis mil setecientos cincuenta y siete millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve Dólares de los Estados Unidos de América que corresponde al capital suscrito y pagado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. dos/con la suma de seiscientos once millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y un Dólares de los Estados Unidos de América que fueron enterados por el accionista Cencosud S.A. en los meses febrero, julio y diciembre de dos mil veintidós. /tres/ con la suma de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve Dólares de los Estados Unidos de América pagaderos por el accionista Cencosud S.A. en el plazo máximo de 3 años a contar de la fecha de esta escritura”. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. El portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 28 de febrero de 2023. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago.