MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ITIHUE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79684180-K CVE 2280555
Capital
$1.485.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2023
Repertorio
1642
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.485.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA ITIHUE Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 79684180-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 16 de febrero del año 2023, don JUAN VICENTE PEZANTES LUDWIG, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 5.894.667-2, con domicilio en calle Camino San Carlos a Nahueltoro kilometro dos coma cinto s/n, comuna de San Carlos, Región del Ñuble, por sí y en representación de doña MARÍA ISABEL PEZANTES LUDWIG, chilena, casada en sociedad conyugal con don Javier Antonio María Hoffmann León, cédula nacional de identidad 6.501.894-2, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad número 6.067.640-2, con domicilio en Fundo Chihuao s/n, comuna de Máfil, Región de Los Ríos; de doña CLAUDIA ANDREA PEZANTES LUDWIG, chilena, casada en separación de bienes, Educadora Diferencial, cédula nacional de identidad número 8.829.274-k, domiciliada en Parcela 2 subdivisión Fundo Santa Victoria. Camino Queule a Tolten s/n, Comuna Tolten, Novena Región; y de don JUAN VICENTE PEZANTES ORÓSTEGUI, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 15.492.562-7, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Embajador Doussinague número mil setecientos noventa y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: En su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA ITIHUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 79.684.180-k, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 1387, número 793, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1983 y se publicó en el Diario Oficial número 31.479 correspondiente al 29 de enero de 1983, la modificaron en lo relativo a la participación de los socios en el interés social. Esto último en virtud de la partición, adjudicación de bienes y liquidación de comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Karin Luisa Ludwig Du Plessis, quien fuere dueña del 50% del capital, derechos e interés social de AGRÍCOLA ITIHUE Y COMPAÑÍA LIMITADA (dicha partición, adjudicación y liquidación fue otorgada por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022 ante el Notario de Mariquina don Gino Ignacio Mencarini Solervicens, Repertorio 1642, 2022). En dicha partición, adjudicación y liquidación de comunidad hereditaria don JUAN VICENTE PEZANTES LUDWIG se adjudicó la totalidad de los derechos que correspondían a la Sucesión Hereditaria, esto es, un 50% del capital, de los derechos e interés social. En consecuencia, y de conformidad con sus estatutos y sus posteriores modificaciones, don JUAN VICENTE PEZANTES LUDWIG es dueño del 99% del capital, derechos e interés social y don JUAN VICENTE PEZANTES ORÓSTEGUI es dueño del 1% del capital, derechos e interés social. Al efecto, se sustituyó la cláusula QUINTO de los estatutos de la Sociedad: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón quinientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: don JUAN VICENTE PEZANTES LUDWIG aporta la suma de 1.485.000 pesos correspondientes al 99 por ciento de los derechos sociales; y don JUAN VICENTE PEZANTES ORÓSTEGUI aporta la suma de quince mil pesos correspondientes al uno por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de febrero del año 2023.