Agrícola Errázuriz Lyon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $240.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: por escritura pública de 2 de febrero de 2023 otorgada ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, comparecen: a) Ana María Errázuriz Irarrázabal; b) la sucesión de don Sergio Francisco Errázuriz Irarrázaval compuesta por María Elena Errázuriz Barros, María Francisca Errázuriz Barros, Sergio Joaquín Errázuriz Barros y María Elena Barros Fontaine; c) Sara Angélica Errázuriz Irarrázaval; d) Felipe Cristián Errázuriz Irarrázaval, e) Fernanda Josefina Errázuriz Gandolini, f) Felipe Constantino Errázuriz Gandolini; g) Agustín Nicolás Errázuriz Gandolini; h) Nicolás Martín Errázuriz Gandolini; i) María Luisa Rodríguez Ibáñez; j) Alejandro Montt Rodríguez; k) Santiago Montt Rodríguez; l) María Luisa Montt Rodríguez; m) Rosario Montt Rodríguez; n) Joaquín Montt Rodríguez; ñ) Bernardita Montt Rodríguez; o) Florencia Montt Rodríguez; los comparecientes de entre las letras i) y la o) por si y como miembros de la sucesión de don Alejandro Montt Errázuriz; p) la sucesión de don Patricio Montt Errázuriz compuesta por María Soledad Rodríguez Vergara, José Tomás Montt Rodríguez, María Soledad Montt Rodríguez, Sebastián Montt Rodríguez, Agustín Montt Rodríguez, Andrés Montt Rodríguez; q) Raimundo Montt Errázuriz; r) Ana Montt Errázuriz; s) Juan Miguel Errázuriz Jory; t) Diego Errázuriz Jory; u) María Eliana Errázuriz Jory; v) Matías Errázuriz Jory, todos domiciliados para estos efectos en calle Millantú 6761, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Los comparecientes modificaron la sociedad “Agrícola Errázuriz Lyon Limitada”, inscrita a fojas 9449 N° 5363 del Registro de Comercio del CBRS del año 1977, en el siguiente sentido: 1) Se deja constancia del fallecimiento del socio Patricio Montt Errázuriz, de la concesión de la posesión efectiva y del hecho que no se ha efectuado Partición de dicha herencia. Como consecuencia, queda como socio de la sociedad, la Sucesión del mismo, en el mismo porcentaje, compuesta por su cónyuge doña María Soledad Rodríguez Vergara, y sus hijos José Tomás, María Soledad, Sebastián, Agustín y Andrés, todos de apellido Montt Rodríguez. 2) Se deja constancia del fallecimiento del socio Alejandro Montt Errázuriz, de la concesión de la posesión efectiva y de la partición de la herencia, en la que se adjudicó un 1,504125% de los derechos sociales a cada uno de sus herederos. En consecuencia, quedan como socios de la sociedad, con el porcentaje mencionado, la cónyuge, doña María Luisa Rodríguez Ibáñez y sus hijos Alejandro, Santiago, María Luisa, Rosario, Joaquín, Bernardita y Florencia, todos de apellido Montt Rodríguez, quienes ingresan a la sociedad. 3) Se deja constancia de la donación, en partes iguales, de la totalidad de los derechos del socio Felipe Errázuriz Irarrázaval a su hija Fernanda Josefina e hijos Felipe Constantino, Agustín Nicolás y Nicolás Martín, todos de apellido Errázuriz Gandolini, quienes ingresan a la sociedad. Con ocasión de lo anterior, se retira de la sociedad el socio Felipe Errázuriz Irarrázabal. En todos los actos anteriores se contó con el expreso consentimiento del resto de los socios. 4) Producto de lo señalado en los números 1, 2 y 3, los actuales y únicos socios de la sociedad modifican la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, quedando este como sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es de la suma de $240.000.000, que los socios han aportado y pagado totalmente y con anterioridad, distribuyéndose entre ellos de la siguiente manera: a) Ana María Errázuriz Irarrázabal aporta la suma de $30.820.800, equivalentes a un 12,842% de los derechos sociales; b) la Sucesión de don Sergio Francisco Errázuriz Irarrázabal aporta la suma de $16.008.000, equivalente a un 6,67% de los derechos sociales; c) Sara Errázuriz Irarrázabal aporta la suma de $30.820.800, equivalente a un 12,842% de los derechos sociales; d) Fernanda Josefina Errázuriz Gandolini aporta la suma de $7.705.200, equivalente a un 3,2105% de los derechos sociales; e) Felipe Constantino Errázuriz Gandolini aporta la suma de $7.705.200, equivalente a un 3,2105% de los derechos sociales; f) Agustín Nicolás Errázuriz Gandolini aporta la suma de $7.705.200, equivalente a un 3,2105% de los derechos sociales; g) Nicolás Martín Errázuriz Gandolini aporta la suma de $7.705.200, equivalente a un 3,2105% de los derechos sociales; h) María Luisa Rodríguez Ibáñez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; i) Alejandro Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; j) Santiago Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; k) María Luisa Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; l) Rosario Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; ll) Joaquín Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; m) Bernardita Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; n) Florencia Montt Rodríguez aporta la suma de $3.609.900, equivalente a un 1,504125% de los derechos sociales; ñ) la Sucesión de don Patricio Montt Errázuriz aporta la suma de $28.884.000, equivalente a un 12,035% de los derechos sociales; o) Raimundo Montt Errázuriz aporta la suma de $28.879.200, equivalente a un 12,033% de los derechos sociales; p) Ana Montt Errázuriz aporta la suma de $28.879.200, equivalente a un 12,033% de los derechos sociales; q) Juan Miguel Errázuriz Jory aporta la suma de $4.008.000, equivalente a un 1,67% de los derechos sociales; r) Diego Errázuriz Jory aporta la suma de $4.008.000, equivalente a un 1,67% de los derechos sociales; s) Matías Errázuriz Jory aporta la suma de $4.008.000, equivalente a un 1,67% de los derechos sociales y t) María Eliana Errázuriz Jory aporta la suma de $3.984.000, equivalente a un 1,66% de los derechos sociales”. Los únicos y actuales socios vienen adicionalmente en modificar la cláusula séptima, referente a la administración de la sociedad, en su primera parte, quedando ésta como sigue: “SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá a Ana María Errázuriz Irarrázabal, Sara Errázuriz Irarrázabal, Felipe Errázuriz Irarrázabal, Raimundo Montt Errázuriz, Ana Montt Errázuriz, María Eliana Jory Gutiérrez y María Elena Barros Fontaine, quienes actuarán separada e indistintamente cualquiera de ellos, personalmente o por intermedio de representantes, siempre y cuando la actuación no comprometa un monto que supere las mil unidades de fomento.” Hay otras modificaciones que constan en la escritura extractada, pero que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 27 de febrero de 2023. P. Raby B. N. P.