GREENWICH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 1991
- Repertorio
- 14306-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $229.325 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero del año dos mil veintitrés, Repertorio N°14.306-2023, ante mi suplente ROBERTO PUGA PINO, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°2970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen, “GREENWICH LIMITADA”, RUT N° 96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social Greenwich S.A., por escritura pública de fecha 09.12.1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03.01.1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 109.600, número 48.947 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 y publicado en el Diario Oficial del día 03.01.2023. Los socios actuales de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% del capital y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, con un 33,3% del capital y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de $229.325.-. Los socios acuerdan modificar la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, referida a la administración, en el sentido de señalar que, la administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PEREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, quienes separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y, con las facultades que se enumeran en la escritura extractada. En virtud de la modificación, se revoca cualquier poder anterior otorgado por la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 23/02/2023. F. LEIVA. C. N.P.