CONSEIL COBRO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Notario
- JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto, tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias;”, debe decir: “TEXTO REFUNDIDO. - La sociedad cuyos estatutos se otorgan a continuación, es una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, regida por las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normas aplicables, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, certifica: Por escritura publica de fecha 22 de febrero de 2023, ante mí, compareció, don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, abogado, casado con separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, por si y en representación de ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil siento sesenta guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda número dos mil quinientos treinta y seis, oficina seiscientos dos, comuna y ciudad de Antofagasta, en su calidad de únicos socios de la sociedad antes denominada “CONSEIL COBRO S.A” (sociedad constituida mediante escritura publica celebrada con fecha 16 de junio de 1997, cuyo extracto se inscribió a fojas 491, bajo el numero 337 del Registro de Comercio correspondiente al año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta), rectifico la escritura de transformación y modificación de la sociedad antes referida, en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: Mediante escritura publica de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós otorgada ante don JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Publico Titular de la Cuarta Notaria de Antofagasta y agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número dos mil cuatrocientos cincuenta guion dos mil veintidós, se redujo a escritura publica la Junta Extraordinaria de Modificación de CONSEIL COBRO S.A, reducción a escritura publica que fue firmada por don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, según consta en la escritura publica antes singularizada y de acuerdo a la facultad que se le otorgo en la clausula décima de la misma. SEGUNDO: Que, a la presente escritura rectificatoria comparecen don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA por si mismo y en representación de la sociedad ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de únicos socios de mencionada sociedad; TERCERO: RECTIFICACIÓN: De acuerdo a lo expresado en la clausula precedente, los comparecientes vienen en rectificar el punto SEIS de la escritura singularizada en la cláusula Primera precedente, denominada “Objeto de la Junta”, en los términos que a continuación se indican; i) donde dice: “b) Modificar la Clausula Primera de los estatutos de la sociedad, que quedará de la siguiente manera: “Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”, debe decir: “b) Modificar la Clausula Primera de los estatutos de la sociedad, que quedará de la siguiente manera: “Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRA ABOGADOS LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”; y ii) donde dice: “TEXTO REFUNDIDO. - La sociedad cuyos estatutos se otorgan a continuación, es una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, regida por las disipaciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normas aplicables, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO. Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto, tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias;”, debe decir: “TEXTO REFUNDIDO. - La sociedad cuyos estatutos se otorgan a continuación, es una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, regida por las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normas aplicables, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO. Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto, tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRA ABOGADOS LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias;”; CUARTO: La presente escritura rectificatoria, deberá tenerse por parte integrante de la escritura que se rectifica, debiendo anotarse la presente rectificación, al margen de la escritura rectificada. Asimismo, en todo lo no rectificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de modificación de la antigua CONSEIL COBRO S.A, indicada en la cláusula primera precedente. El capital social es de $1.000.000.-