MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SpA

RUT 76103074-4 CVE 2280090
Fecha instrumento
7 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2023
Repertorio
2273-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°18.045

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA socio 76103074-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, ofc.501, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2023, bajo el Repertorio N°2.273-2023, otorgada ante el titular, Patricio Edgardo Elgueta Espinoza, chileno, divorciado, administrador público, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete guión cero, en representación de la sociedad Asesorías e Inversiones Elmos Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno guión cuatro, y Patricio Edgardo Vega Quiroz, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y cinco mil novecientos nueve guión seis, todos ellos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta, oficina mil ochocientos cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010. Modificaciones: Se reemplazan los Artículos Primero, Cuarto y Décimo Sexto de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, no obstante podrá actuar con el nombre de fantasía de CONPAT FINANCIERO SPA sólo para efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco”. “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesoría de inversión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número veintiún mil trescientos catorce; b) la promoción, agencia de colocación y distribución de cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y capitalización; actuación como agente de venta, promoción y colocación de seguros de vida y generales; c) la ejecución de cualquier clase mandato comercial; d) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y d) la participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, la administración, usufructo y disposición de estas inversiones”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, deberá designar a una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 24 de febrero de 2023.