Transportes El Bosque Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2023
- Repertorio
- 545
- Notario
- VALESKA CECILIA RIVAS ARIAS
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia de don Juan Bautista Rodríguez Ruiz
- Comuna
- Valdivia de don Juan
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Transportes El Bosque Limitada | socio | 78323230-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTransportes El Bosque Limitada R.U.T. N° 78.323.230-8 VALESKA CECILIA RIVAS ARIAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Valdivia de don Juan Bautista Rodríguez Ruiz, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2023, Repertorio N° 545, ante mí, don Hernán Enrique Piffaut Meynet, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 9.113.626-0, domiciliado en Avenida Alemania N° 675, Comuna de Valdivia; doña Nadja Alejandra Starocelsky Villavicencio, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero informático, C.I. N° 10.015.254-1, domiciliada en Pintor Pablo Burchard N° 165, Isla Teja, Comuna de Valdivia; y, don Luis Adolfo González Salas, chileno, divorciado, comerciante, C.I. N° 11.129.344-9, con domicilio en Donald Canter N° 3531, Comuna de Valdivia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes El Bosque Limitada, R.U.T. N° 78.323.230-8, constituida por escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 1992, Repertorio N° 695, otorgada en la ciudad de Santiago, ante el Notario Público don Humberto Quezada Moreno, y de la cual un extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 16 de octubre del año 1992, edición N° 34.391, y fue inscrito a fojas 30.466 N° 18.032 del Registro de Comercio de Santiago del año 1992.- El capital de dicha sociedad fue acordado y fijado en la suma de $5.000.000.- Dicha sociedad fue modificada anteriormente por escritura pública de fecha 30 de julio del año 2013, Repertorio N° 2.719, otorgada en la ciudad de Valdivia, ante la Notario Público doña María Inés Morales Guarda, y de la cual un extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 3 de agosto del año 2013, edición electrónica N° 40.625, Código de Verificación (CVE) 670289 y fue inscrito a fojas 60.760 N° 40.103 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013.- Se dejó expresa constancia que hasta la fecha la sociedad referida no ha sido objeto de una nueva modificación social en ningún sentido, manteniéndose plenamente vigente el pacto social que la rige hasta la fecha.- Modificación consistió en que doña Nadja Alejandra Starocelsky Villavicencio, vendió, cedió y transfirió a don Luis Adolfo González Salas, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 100% de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 50% de la participación social en la misma.- El precio de la venta, cesión y transferencia referida fue la suma única, total y definitiva de $12.500.000.-, pagada con anterioridad a dicho acto.- La cesión referida fue expresamente consentida por el otro socio de la misma, don Hernán Enrique Piffaut Meynet.- Como consecuencia de la cesión de derecho referida, quedaron como únicos y exclusivos socios de la sociedad los siguientes, todos ya individualizados, y en las proporciones que se indican: 1) Don Hernán Enrique Piffaut Meynet, C.I. N° 9.113.626-0, con un 50% de los derechos sociales en la misma.- 2) Don Luis Adolfo González Salas, C.I. N° 11.129.344-9, con un 50% de los derechos sociales en la misma.- Además, por el mencionado instrumento ellos, en su calidad de actuales, únicos y exclusivos socios de la sociedad, decidieron modificar el estatuto social respecto a: 1) Su cláusula cuarta, en orden a que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Hernán Enrique Piffaut Meynet, quien actuará por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que directamente o indirectamente sirvan para la realización del objeto social, señaladas en forma no taxativa en la misma cláusula, las que se dan por reproducidas expresamente sin necesidad de transcripción.- 2) Su cláusula sexta, en orden a que las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación social.- En todo lo demás y no modificado rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social vigente hasta dicha fecha.- Capital social de $5.000.000.- se mantuvo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Valdivia, 20 de febrero de 2023.