Tomás Andrés SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2023
- Notario
- otorgada ante R. Alfredo Martín Illanes
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago, calle Mardoqueo Fernández 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 17 de febrero de 2023, ante mi, doña Mónica Javiera Blanco Suárez, domiciliada en calle Hamlet N° 4.200, Depto. 1102, comuna de Las Condes, e Ignacia Sofía Amunátegui Blanco, domiciliada en calle Hamlet N° 4.200, Depto. 1102, comuna de Las Condes, modificaron y transformaron sociedad por acciones que se indica en sociedad de profesionales de responsabilidad limitada al tenor siguientes estipulaciones: Por escritura pública de fecha 22 febrero 2021, otorgada ante Notario Público Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, don Juan Ignacio San Martín Schröder, se constituyó sociedad por acciones de nombre o razón social “Tomás Andrés SpA”, RUT N° 77.324.502-9, El extracto se inscribió a fojas 15.589, número 7.386 en el Registro Comercio del año 2021, en el Conservador Bienes Raíces Santiago, y se publicó en el Diario Oficial fecha 26 de febrero 2021. Por escritura pública fecha 09 marzo 2021, otorgada ante Notario Público Titular de la cuadragésimo tercera Notaría Santiago, Juan Ricardo San Martín Urrejola, doña Mónica Javiera Blanco Suárez compró en $2.500.000, al único socio de la sociedad “Tomás Andrés SpA”, don Rodrigo Andrés Benitez Córdova, las 500 acciones suscritas, estando pagadas sólo 250 acciones, por aquél en el acto constitutivo de la referida sociedad, quedando doña Mónica Javiera Blanco Suárez como única socia de la referida sociedad por acciones. Por escritura pública fecha diecisiete febrero año dos mil veintitrés, otorgada ante R. Alfredo Martín Illanes, Notario Público Titular 15ª Notaría de Santiago, doña Mónica Javiera Blanco Suárez vendió a doña Ignacia Sofía Amunátegui Blanco, 50 acciones en la sociedad mencionada, en $250.000, pagadas por la compradora de contado y recibidos por la vendedora, quedando así como únicas socias de la sociedad “Tomás Andrés SpA” y con los siguientes porcentajes accionarios: a) doña Mónica Javiera Blanco Suárez, con el 90% sobre total acciones suscritas y pagadas, representativo de 450 acciones; y b) doña Ignacia Sofía Amunátegui Suárez, con el 10% sobre total acciones suscritas y pagadas, representativo de 50 acciones. Modificación y Transformación. Uno) Doña Mónica Javiera Blanco Suárez e Ignacia Sofía Amunátegui Blanco, como únicas socias, acuerdan reducir el capital de $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a $2.500.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se entera y paga: a) doña Mónica Javiera Blanco Suárez, con la suma de $4.250.000, con el 90% sobre total acciones suscritas y pagadas, representativo de 450 acciones; y b) doña Ignacia Sofía Amunátegui Suárez, con la suma de $250.000, con el 10% sobre total acciones suscritas y pagadas, representativo de 50 acciones. Dos) Modifican, además, la Sociedad por Acciones “Tomás Andrés SpA”, transformándola en Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada, que se regirá por estatutos que se establecen y por disposiciones legales vigentes, muy especialmente normas ley número 3.918, y, supletoriamente, normas Códigos Civil y Comercio en cuanto fueren aplicables.- Capital sociedad es la suma de $2.500.000, pagados de contado y en dinero efectivo, que se aportan e incorporan a caja social siguiente manera: a) Mónica Javiera Blanco Suárez aporta la suma de $2.250.000, representativos del 90% de los derechos sociales; y b) doña Ignacia Sofía Amunátegui Blanco, aporta $250.000, representativos del diez por ciento de los derechos sociales, encontrándose el capital íntegramente pagado, aportado e incorporado caja social.- La sociedad queda integrada por dos socios: a) Mónica Javiera Blanco Suárez con noventa por ciento derechos sociales; y b) Ignacia Sofía Amunátegui Blanco con diez por ciento derechos sociedad.- Nombre o razón social será “MÓNICA BLANCO E IGNACIA AMUNÁTEGUI SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo operar con nombre de fantasía “TOMÁS ANDRÉS SOCIEDAD DE P ROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y en ambos casos pudiendo usar abreviatura “L.T.D.A”.- Objeto y giro único de la sociedadsociedad será la prestación de servicios de consultoría y asesoría profesional jurídica y legal de cualquier índole y para todo tipo de proyectos y/o empresas, emprendimientos, gremios, asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, que así lo requieran para el logro de sus objetivos de instalación, desarrollo, consolidación y expansión; como asimismo la prospección, análisis, evaluación y procesamiento de todo tipo de normas legales y administrativas que requiera y demande el cliente, además de su representación judicial y extrajudicial y del estudio, confección y redacción de contratos de todo tipo, su interpretación y análisis, y la mediación legal que respecto de ellos u otras materias se requiera, incluida la posibilidad de actuar como árbitro si así le fuere requerido. La prestación de servicios comprenderá todas las áreas de las ciencias jurídicas y sociales, incluida la formulación y ejecución de políticas públicas y el diseño, evaluación y ejecución de proyectos públicos y/o privados necesarios para su concreción y materialización..- Domicilio ciudad Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio poder constituir domicilios especiales otros lugares de Chile o en el extranjero.- Administración y uso de la razón social, sociedad corresponderá exclusivamente a Mónica Javiera Blanco Suárez quien, actuando representación sociedad y anteponiendo nombre de ella a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades administración y disposición establecidas en el pacto social.- Duración. indefinida.- Vigencia: Se entenderá ha comenzado regir a contar fecha suscripción escritura pública constitución sociedad que se modifica y transforma, esto es, el veintidós de febrero año dos mil veintiuno, sociedad de profesionales que se entiende para todos los efectos legales, contables y tributarios como continuadora legal de la primera. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2021.