Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Repertorio
- 553-2020
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- - La sociedad comenzó a regir con fecha primero de abril de dos mil veinte y tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de este instrumento, prorrogables automáticamente por períodos iguales de tiempo si es que ninguno de los socios decidiera ponerle término, mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período en curso. ADMINISTRACION Y USO
Objeto social
- Realizar la prestación de toda clase de asesorías y consultorías ante cualquier persona natural o jurídica pública o privada, organismos gubernamentales, en especial la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, financiera, comercial, marketing, contable, tributaria, laboral, de recursos humanos, de administración y gestión, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados al desarrollo de su
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42623 del 3 de abril de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 203-2023, SOLANGE PAOLA HUERTA REYES, chilena, casada con participación en los gananciales, abogada, C.I.N° 11.362.319-5, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 121, oficina N° 12, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; don ANDRÉS ANTONIO CASTELLANOS ZEREGA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I.N° 10.334.200-7, domiciliado en Avenida Simón Bolívar 8.206, casa b, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en esta; y don ÁLVARO LENIN PÉREZ VERDE-RAMO, chileno, casado con participación en los gananciales, abogado, C.I. N° 8.286.897-6, domiciliado en Avenida Barros Luco N° 1814, oficina N° 1, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, de paso en ésta, modifican y transforman sociedad “Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez SpA”, rut: 77.142.035-4, constituida con fecha 01/04/2020, ante el Notario Público de Melipilla don Rene A. Martínez Loaiza, Repertorio N° 553-2020, e inscrita a fojas 23.693 N° 11.997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicado en el PAOLA HUERTA REYES, don ANDRÉS ANTONIO CASTELLANOS ZEREGA y, don ÁLVARO LENIN PÉREZ VERDE-RAMO, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, modifican la sociedad “Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez SpA”, transformándola en sociedad de responsabilidad limitada cambiando el nombre de la sociedad “Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez SpA” o “SHCP Abogados SpA”, “ SHCP Consultores”, “Solange Huerta y Compañía SpA al de “Sociedad de Profesionales Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez Limitada” o “HCyP Abogados limitada” o "HCyP consultores limitada", cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZON SOCIAL:- “Sociedad de Profesionales Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez Limitada”, pudiendo también usar el nombre de fantasía o sigla comercial “HCyP Abogados limitada” o "HCyP consultores limitada".- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. OBJETO:- Realizar la prestación de toda clase de asesorías y consultorías ante cualquier persona natural o jurídica pública o privada, organismos gubernamentales, en especial la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, financiera, comercial, marketing, contable, tributaria, laboral, de recursos humanos, de administración y gestión, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados al desarrollo de su objeto. CAPITAL: $30.000.000 que fue aportado con anterioridad a este instrumento, correspondiendo a doña SOLANGE PAOLA HUERTA REYES, la suma de diez millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, don ANDRES ANTONIO CASTELLANOS ZEREGA, la suma de diez millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales y, a don ÁLVARO LENIN PÉREZ VERDE-RAMO, la suma de diez millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION:- La sociedad comenzó a regir con fecha primero de abril de dos mil veinte y tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de este instrumento, prorrogables automáticamente por períodos iguales de tiempo si es que ninguno de los socios decidiera ponerle término, mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período en curso. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá conjuntamente a doña SOLANGE PAOLA HUERTA REYES y a don ANDRÉS ANTONIO CASTELLANOS ZEREGA, los que podrán ejercer por sí solos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores que actuarán de consuno tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Con todo cada uno de ellos de manera individual y separadamente, sin necesidad de actuar conjuntamente con el otro podrá realizar todos y cada uno de los actos señalados, pudiendo obligar a la sociedad hasta por un monto de veinte unidades de fomento o su equivalente en moneda nacional. Los administradores podrán, por vía ilustrativa, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, realizar entre otras, las siguientes acciones o actos, ya sea que actúen de consuno o individualmente.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 31/01/2023.