MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES REVITALIS LIMITADA

RUT 76249804-9 CVE 2279704
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
9 de febrero de 2023

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2023

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Administración

Los socios vienen en ampliar las facultades de administración, representación y uso de la razón social que le corresponde a don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, quien anteponiendo a su firma la razón social, en el ejercicio de sus atribuciones, la representará con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, o conexos con ellos, teniendo especiales facultades para autocontratar, constituir fianza, garantizar obligaciones de terceros, constituir servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; En el ámbito bancario podrá contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro. Girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer e impugnar saldos en documentos de bancos o instituciones financieras, solicitar claves electrónicas, claves para realizar transferencias y cualquier medio que se utilice para pago o transferencias de dineros; pudiendo además tomar y otorgar créditos de toda clase, sin ninguna limitación, salvo las expresamente señaladas en la Ley.- RESCILIACIÓN. Por el presente instrumento y debido a que no puede existir compraventa entre cónyuges, los comparecientes de común acuerdo y de conformidad a los artículos mil quinientos cuarenta y cinco y mil quinientos sesenta y siete, ambos del Código Civil, vienen en resciliar en todas sus partes la escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio numero dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Interino de Rengo Gonzalo Enrique Brion Vargas. Como consecuencia de la resciliación de que da cuenta la cláusula segunda precedente, en este acto los comparecientes proceden a efectuarse las siguientes restituciones mutuas; don Francisco Javier Jimenez Armaroli, restituye a la parte compradora de doña Rosa Elvira Armaroli Araneda, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS, y doña Rosa Elvira Armaroli Araneda, restituye a don Francisco Javier Jimenez Armaroli el diecinueve por ciento de sus derechos sociales de participación en el capital social, singularizados en la cláusula primera, declarando ésta última que recibe los derechos a su entera y total conformidad; don Francisco Javier Jimenez Armaroli, restituye a la parte compradora de doña Viviana Francisca Spichiger Briones, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, y doña Viviana Francisca Spichiger Briones, restituye a don Francisco Javier Jimenez Armaroli el veintinueve por ciento de sus derechos sociales de participación en el capital social, singularizados en la cláusula primera, declarando ésta última que recibe dichos derechos a su entera y total conformidad. CANCELACION DE INSCRIPCION: Como consecuencia de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las comparecientes acuerdan dejar sin efecto el dominio inscrito en el Registro de Comercio a fojas 2110, numero 997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, domiciliado para estos efectos en Condominio El maitén casa cuatro, comuna de Requinoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de paso en ésta; VIVIANA FRANCISCA SPICHIGER BRIONES, domiciliada para estos efectos en Condominio El maitén casa cuatro, comuna de Requinoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de paso en ésta; y doña ROSA ELVIRA ARMAROLI ARANEDA, domiciliada en Fundo Casas Rojas Tinguiririca, Comuna de Chimbarongo, de paso en esta. Por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Interino de Rengo Gonzalo Enrique Brion Vargas, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 2110, numero 997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023; capital social asciende a $5.000.000; don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI y doña ROSA ELVIRA ARMAROLI ARANEDA vinieron en MODIFICAR Y RECTIFICAR LA SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES REVITALIS LIMITADA, las partes Rectifican: en cuanto a la individualización de don Francisco Javier Jimenez Armaroli, su cedula nacional de identidad erróneamente se señaló en las modificaciones realizadas en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete como :trece millones doscientos un mil setecientos setenta y ocho guion nueve y lo correcto es: cedula nacional de identidad corresponde a trece millones doscientos un mil setecientos sesenta y ocho guion nueve. MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: Uno) CUANTO A LOS SOCIOS: Por el presente instrumento don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, vende, cede y transfiere el diecinueve por ciento de sus derechos sociales, de participación en el capital social, a) a doña ROSA ELVIRA ARMAROLI ARANEDA, quien compra, adquiere y acepta para sí, los derechos sociales equivalente al diecinueve por ciento de participación del capital social, en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS, que ésta última paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando instrumento don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, que los recibe conforme a su entera satisfacción.- b) a doña VIVIANA FRANCISCA SPICHIGER BRIONES, quien compra, adquiere y acepta para sí, los derechos sociales equivalente al veintinueve por ciento de participación del capital social, en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, que esta última paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando por este instrumento don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, que los recibe conforme a su entera satisfacción.- c) Como consecuencia de la venta de derechos antes señalada, doña ROSA ELVIRA ARMAROLI ARANEDA reúne el veinte por ciento derechos y participación del capital social; doña VIVIANA FRANCISCA SPICHIGER BRIONES reúne el veintinueve por ciento de derechos y participación del capital social y don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, reúne el cincuenta y un por ciento de derechos y participación del capital social.-Dos) EN CUANTO A LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Los socios vienen en ampliar las facultades de administración, representación y uso de la razón social que le corresponde a don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ARMAROLI, quien anteponiendo a su firma la razón social, en el ejercicio de sus atribuciones, la representará con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, o conexos con ellos, teniendo especiales facultades para autocontratar, constituir fianza, garantizar obligaciones de terceros, constituir servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; En el ámbito bancario podrá contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro. Girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer e impugnar saldos en documentos de bancos o instituciones financieras, solicitar claves electrónicas, claves para realizar transferencias y cualquier medio que se utilice para pago o transferencias de dineros; pudiendo además tomar y otorgar créditos de toda clase, sin ninguna limitación, salvo las expresamente señaladas en la Ley.- RESCILIACIÓN. Por el presente instrumento y debido a que no puede existir compraventa entre cónyuges, los comparecientes de común acuerdo y de conformidad a los artículos mil quinientos cuarenta y cinco y mil quinientos sesenta y siete, ambos del Código Civil, vienen en resciliar en todas sus partes la escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio numero dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Interino de Rengo Gonzalo Enrique Brion Vargas. Como consecuencia de la resciliación de que da cuenta la cláusula segunda precedente, en este acto los comparecientes proceden a efectuarse las siguientes restituciones mutuas; don Francisco Javier Jimenez Armaroli, restituye a la parte compradora de doña Rosa Elvira Armaroli Araneda, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS, y doña Rosa Elvira Armaroli Araneda, restituye a don Francisco Javier Jimenez Armaroli el diecinueve por ciento de sus derechos sociales de participación en el capital social, singularizados en la cláusula primera, declarando ésta última que recibe los derechos a su entera y total conformidad; don Francisco Javier Jimenez Armaroli, restituye a la parte compradora de doña Viviana Francisca Spichiger Briones, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, y doña Viviana Francisca Spichiger Briones, restituye a don Francisco Javier Jimenez Armaroli el veintinueve por ciento de sus derechos sociales de participación en el capital social, singularizados en la cláusula primera, declarando ésta última que recibe dichos derechos a su entera y total conformidad. CANCELACION DE INSCRIPCION: Como consecuencia de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las comparecientes acuerdan dejar sin efecto el dominio inscrito en el Registro de Comercio a fojas 2110, numero 997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de febrero de 2023.