CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Matuspro SpA

CVE 2279358
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2023
Repertorio
5017-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones, valores, efectos de comercio o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, y las demás operaciones relacionadas directamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023, repertorio N° 5.017- 2023, otorgada ante mí, MARIA CAROLINA MATUS MELLADO, constituyó sociedad por acciones, denominada MATUSPRO SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones, valores, efectos de comercio o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, y las demás operaciones relacionadas directamente con el giro. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal que MARIA CAROLINA MATUS MELLADO suscribe integramente en el acto de constitución y se compromete a pagarlas en un plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2023.