INVERSIONES ELISA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2023
- Repertorio
- 6025-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efeto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar, y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra inmuebles habitaciones, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedad, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, quienes, actuando individual, separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a la razón social su firma obligarán y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2023, Repertorio Nº 6.025-2023, ante mí, MAXIMILIANO CUADRA ZÚÑIGA y MAGDALENA MARÍA MARTIN CUADRADO, en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES ELISA SpA, acordaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: a) Se modificaron los estatutos de INVERSIONES ELISA SpA por medio del cual se realizó un aumento de su capital de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de única serie, de igual valor nominal, a $2.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $1.000.000 mediante la emisión de 1.000 acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal, a un precio de colocación de 1.000 pesos cada una. Presente en ese acto, don MAXIMILIANO CUADRA ZÚÑIGA suscribió 1.000 acciones de pago emitidas con motivo del aumento de capital acordado, por un valor de 1.000 pesos cada una, que pagó, mediante la capitalización de parte del crédito que tiene, a esta fecha, en contra de INVERSIONES ELISA SpA, según consta en los registros contables de esta última Sociedad. Como consecuencia de los acuerdos adoptados, se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de sus estatutos sociales. b) Doña Magdalena María Martin Cuadrado y don Maximiliano Cuadra Zúñiga, en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES ELISA SpA, acordaron transformar a esta última en una sociedad de responsabilidad limitada, que pasará a llamarse “INVERSIONES ELISA LIMITADA” y será en todo su continuadora legal y la personalidad jurídica de la sociedad subsistirá luego de la transformación. Los socios acordaron que “INVERSIONES ELISA LIMITADA”, se regirá por la aprobación de los nuevos estatutos refundidos conforme: Razón Social: La razón social es INVERSIONES ELISA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, publicitarios, comerciales y bancarios, el nombre de fantasía “Inversiones Elisa Ltda.” Socios: MAGDALENA MARÍA MARTIN CUADRADO, cédula nacional de identidad Nº 15.636.488-6 y MAXIMILIANO CUADRA ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad Nº 15.383.684-1, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova Nº 4125, oficina 304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será en la ciudad de Santiago. Objeto: El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efeto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar, y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra inmuebles habitaciones, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedad, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario. Capital: El capital social es la suma de $2.000.000, que los socios han pagado y enterado en arcas sociales íntegramente a la fecha de la escritura extractada, en la siguiente forma y proporción: a) Doña Magdalena María Martín Cuadrado ha aportado y pagado la suma de un millón de pesos que equivalen a un 50% del capital e interés social, ya ingresado en caja social; b) don Maximiliano Cuadra Zúñiga, ha aportado y pagado la suma de un millón de pesos que equivalen a un 50% del capital e interés social, ya ingresado en caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, quienes, actuando individual, separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a la razón social su firma obligarán y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2023.