Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2013
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes de esta ciudad, certifico: Por escritura pública, ante el Notario Suplente don Benjamin Castillo Montalvo, de fecha 30-12- 2022, don Luis Alejandro Durán Roubillard, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio en Los Manzanos 330, Valdivia; don Matías Alejandro Durán Farías, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil acústico, cédula nacional de identidad N°17.599.758-K, con domicilio para estos efectos en calle García Hurtado de Mendoza N°750 Casa 102, Concepción; y don Rodrigo Alejandro Castillo Murillo, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.829.963-9, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Magallanes N°1.514, comuna de Las Condes de esta ciudad; quienes suscribieron contrato de compraventa y cesión de derechos sociales, para a continuación y en el mismo acto modificar los estatutos de la Sociedad en sus cláusulas segunda de la razón social, tercera del objeto social, quinta del capital social y séptima de la administración de la sociedad Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada, constituida el 26 de marzo de 2013, por escritura pública suscrita en la Notaría de Valdivia y Corral de doña Carmen Podlech Michaud, extracto inscrito a fojas 263 vuelta N°200 en el Registro de Comercio de Valdivia del año 2013 y publicado con fecha 01 de abril de 2013 en la edición N°40.522 del Diario Oficial. Las reformas estatutarias acordadas fueron las siguientes: A) Sustituir íntegramente la cláusula segunda por la del siguiente tenor: “La razón social será “ABOGADOS PROVALDIVIA LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar para todos los efectos que correspondan bajo el nombre de fantasía o sigla comercial “PROVALDIVIA LTDA.”, por lo que el uso de la sigla o nombre de fantasía obligará a la Sociedad de la misma manera que la razón social”-; B) Sustituir íntegramente la cláusula tercera por la del siguiente tenor: “El objeto de la Sociedad será el siguiente: a) Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica, elaboración de proyectos o estudios, representación judicial y extrajudicial, consultoría y todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en todas las áreas y/o especialidades del Derecho; b) Participar en toda clase de procesos de licitación o concurso público, ante personas o instituciones públicas o privadas, para la prestación de alguno de los servicios o ejecución de las actividades mencionadas en la letra precedente; y c) En general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad análoga o relacionada con las anteriores y realizar todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y la profesión de los socios.- Quedan expresamente facultados los socios para explotar por cuenta propia o a través de otras personas jurídicas actividades comprendidas dentro del giro de la Sociedad, siempre que tales actos no le produzcan a la Sociedad perjuicios ciertos y manifiestos o constituyan una competencia desleal para con los intereses sociales.- C) Sustituir íntegramente la cláusula segunda por la del siguiente tenor: “El capital de la Sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios enteran en la siguiente proporción y forma: i) LUIS ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD aporta la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y ii) RODRIGO ALEJANDRO CASTILLO MURILLO aporta la suma de DIEZ MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al uno por ciento del capital social”.- D) Modificar el literal H) de la cláusula séptima sobre las facultades del administrador de la Sociedad, el que pasará a tener el siguiente tenor: “H) COBRANZAS: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la Sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la Sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; iniciar o hacerse parte de procesos concursales de cualquier naturaleza, conocer, modificar, adoptar y rechazar acuerdos de reorganización judicial de personas o empresas deudoras, aprobar, modificar o rechazar liquidaciones voluntarias o forzosas en que sea parte o tenga interés la Sociedad, comparecer a las audiencias respectivas y votar a favor o en contra de las proposiciones de reorganizaciones judiciales o liquidaciones que puedan formular en relación con personas o empresas deudoras y, en general, hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la Sociedad en estas actuaciones o procedimientos concursales; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la Sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la Sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de Febrero de 2023.-