MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES FRANCISCA LIMITADA

RUT 76362032-8 CVE 2279250
Capital
$1.255.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría número veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$1.255.000 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SILVANA ALEJANDRA TEJOS RIVERA socio 13432972-6
LUIS ERNESTO TEJOS MUÑOZ socio 4567369-6
NIEBLA ALEJANDRA DEL PILAR RIVERA YOVANE socio 6014943-7
LUIS ERNESTO TEJOS RIVERA socio 15634539-3
JOSÉ ALFREDO TEJOS RIVERA socio 15940549-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30/12/2022, ante mí, SILVANA ALEJANDRA TEJOS RIVERA, CI 13.432.972-6, LUIS ERNESTO TEJOS MUÑOZ, CI 4.567.369-6, NIEBLA ALEJANDRA DEL PILAR RIVERA YOVANE, CI 6.014.943-7, LUIS ERNESTO TEJOS RIVERA, CI 15.634.539-3 y JOSÉ ALFREDO TEJOS RIVERA, CI 15.940.549-4, todos domiciliados en Calle Cerro el Plomo Nº5420, oficina 1107, comuna Las Condes, Región Metropolitana, actuales socios de "ASESORÍAS E INVERSIONES FRANCISCA LIMITADA", RUT 76.362.032-8, inscrita a fs. 14.208, nro 8.896, en Registro de Comercio de Santiago del año 2014 (“la Sociedad”), acordaron: A.- Disminuir el capital social desde la suma de $1.255.000 pesos a la suma de $825.000 pesos. En consecuencia, se retiró de la Sociedad doña SILVANA ALEJANDRA TEJOS RIVERA. B.- Conforme lo anterior, se sustituyó las siguientes cláusulas de los estatutos de la Sociedad: a) Se reemplaza la cláusula primera, por la siguiente: “PRIMERO: Entre don LUIS ERNESTO TEJOS MUÑOZ, doña NIEBLA ALEJANDRA DEL PILAR RIVERA YOVANE, don LUIS ERNESTO TEJOS RIVERA, y don JOSÉ ALFREDO TEJOS RIVERA se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada regida por los preceptos de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y especialmente, por los contenidos en sus Estatutos Sociales y a falta de ellos, por las normas de los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado.”; y b) Se reemplaza la cláusula quinta, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos veinticinco mil pesos, aportado y enterado por los socios de la siguiente manera: uno/ don LUIS ERNESTO TEJOS MUÑOZ, aportó la suma de ciento veinticinco mil pesos, equivalentes a un quince coma quince por ciento de los derechos sociales; Dos/ doña NIEBLA ALEJANDRA DEL PILAR RIVERA YOVANE; aportó la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta y cuatro coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Tres/ don LUIS ERNESTO TEJOS RIVERA; aportó la suma de ciento veinticinco mil pesos, equivalentes a un quince coma quince por ciento de los derechos sociales; y Cuatro/ don JOSÉ ALFREDO TEJOS RIVERA, aportó la suma de ciento veinticinco mil pesos, equivalentes a un quince coma quince por ciento de los derechos sociales. Estos aportes han ingresado en dinero efectivo a la sociedad con anterioridad a este acto, a entera y recíproca satisfacción de los socios. Los socios mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad.- Demás estipulaciones que constan de escritura que extracto. Santiago, 23 de febrero de 2023.