Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Antumalal V Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2023
- Repertorio
- 388-2023
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 292 de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública Repertorio Nº 388-2023 de fecha 15 de Febrero del año 2023, otorgada ante mí, comparecieron Inversiones Santa Denise Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.529.070-9, representada por don Hugo Andrés Araneda Cordier, quien se individualiza a continuación, con domicilio la sociedad en calle Los Peñascos N° 2.175, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago y; don Hugo Andrés Araneda Cordier, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula de identidad N°12.021.283-4, con domicilio en calle José Luis Daire Poniente N° 3.735, comuna y ciudad de La Serena, sanearon la escritura de División de Sociedad Inmobiliaria Antumalal Limitada y Creación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Antumalal V Limitada de fecha 18 de octubre de 2022, otorgada ante este mismo Notario Público bajo el repertorio N°2568-2022. Los comparecientes, en su calidad de socios de la Sociedad, y de conformidad a lo estipulado en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, concurren a sanear ciertos vicios de nulidad incurridos en la escritura pública de división y constitución social otorgada con fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, bajo el repertorio número dos mil quinientos sesenta y ocho del año dos mil veintidós ante el Notario Público don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena. El vicio de nulidad consiste en no haber inscrito ni publicado el extracto de modificación dentro del plazo legal. En atención a lo señalado precedentemente, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, y en conformidad a lo estipulado en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, concurren a sanear el vicio descrito. Demás cláusulas escritura pública extractada. La Serena, a 15 de Febrero del año 2023.