Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2023
- Notario
- CAROLINA URRIOLA RAMOS
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $72.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA URRIOLA RAMOS, Notario Público Iquique, Suplente del Interino Rubén Escobar García, Patricio Lynch N°525, certifica: por escritura del 23 de febrero 2023, ante el Notario Interino Rubén Escobar García: Doña CARLA ANGELINA NOGALES TAPIA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, secretaria administrativa, y don HUGO ORLANDO DUBLAS PARDO, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, programador, constituyen sociedad por acciones, razón social “DESARROLLOS TECNOLOGICOS A MEDIDA SpA”, domicilio Iquique; la duración de la Sociedad será indefinida; la administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por Gerente General don HUGO ORLANDO DUBLAS PARDO con todas las facultades de escritura de constitución; Capital $72.000.000 dividido en 72 acciones sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma que se establece en el artículo Segundo transitorio de estos estatutos.- Objeto de la sociedad: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: El desarrollo de aplicaciones computacionales; la prestación de servicios en proyectos, estudios, consultorías, comercio de equipos y materiales, asistencia técnica, ingeniería, prestación de servicios e instalaciones en las área de telecomunicaciones, comunicaciones, programación e informática; dedicarse a negocios similares o que se relacionen con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos, y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen; y en general, cualquier otra actividad que la sociedad determine desarrollar o dedicarse así como a toda actividad conexa, complementaria o relacionada a las anteriores y, en general, realizar cualquier acto o negocio que la sociedad determine.- Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; Además la empresa podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libre.- Estableciéndose además que la empresa, en general, podrá realizar, sin perjuicio de lo anterior, cualquier otra actividad Comercial o Industrial que los socios determinen a futuro, incluyendo la participación en otras sociedades que tenga o no el mismo giro; y en general, cualquier otra actividad que los constituyentes acuerden desarrollar.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- IQUIQUE, 24 de Febrero de 2023.