MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CHAN! ESTRATEGIAS DIGITALES DE NEGOCIOS LIMITADA

RUT 76352052-8 CVE 2278919
Fecha instrumento
14 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2022
Repertorio
7386-2023
Notario
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
Oficio
Titular de la 38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de febrero de 2022, ante mí, Repertorio N° 7386-2023, INPACT S.A., sociedad del giro de las comunicaciones y tecnología, representada por don ERICH PAUL ANWANDTER LANAS, ambos domiciliados en José Manuel Infante ochenta y cinco, comuna de Providencia, CAROLINA ANDREA DE PONTI POBLETE, domiciliada en calle Portal mil ochocientos ochenta, departamento doscientos dos, comuna de Providencia; y ANDREA JULIA LUNA DONOSO, representada por JANET AMALÍ DONOSO ARANEDA, ambas domiciliadas en Avenida Pedro de Valdivia ciento cincuenta, departamento ochocientos dos, comuna de Providencia; modificaron la sociedad CHAN! ESTRATEGIAS DIGITALES DE NEGOCIOS LIMITADA, cuyo extracto de constitución está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 98.750 número 64.517 del año 2013, en el siguiente sentido: a) INPACT S.A. cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad a doña ANDREA JULIA LUNA DONOSO, ingresando ésta como nueva socia en lugar del cedente. b) Las ahora únicas socias CAROLINA ANDREA DE PONTI POBLETE, y ANDREA JULIA LUNA DONOSO, debidamente representada, modificaron el pacto social, en particular la cláusula cuarta referente a la administración social, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CAROLINA ANDREA DE PONTI POBLETE, quien, anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, con las facultades indicadas en la escritura, a excepción de vender o prometer vender, donar o prometer donar, permutar o prometer permutar y/o enajenar o prometer enajenar a cualquier título bienes raíces; gravar con hipotecas, servidumbres y anticresis los bienes sociales con o sin cláusula de garantía general; avalar y constituir fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantías en favor de terceros, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, instituir cesiones y constituir prendas comunes o especiales sobre bienes de la sociedad, actos para los que será necesaria la concurrencia conjunta de CAROLINA ANDREA DE PONTI POBLETE y ANDREA JULIA LUNA DONOSO. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2023.