MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AUDITORES Y CONSULTORES AUCO SpA

RUT 77280987-5 CVE 2279001
Fecha instrumento
15 de febrero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2023
Repertorio
2385/2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de un año a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado automática y tácitamente por términos iguales y sucesivos, si las partes nada dijeren en contrario al menos sesenta días antes de su vencimiento. Tal voluntad deberá ser expresada por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y publicada en el Diario Oficial

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras, administrativas, operativas y de gestión; b) El diseño e implementación de sistemas de control interno; c) Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; d) Efectuar selección de personal para terceros; e) Efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; f) La realización de todo tipo de estudios, asesorías, consultorías y auditorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y, g) La realización de actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general, actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores. La Sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá doña Valeria Adriana Díaz Celis, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por junta extraordinaria de accionistas, a la cual comparece el 100% de las acciones de la Sociedad y el Notario Suplente don Juan Cristián Berríos Castro, de fecha 13 de febrero de 2023, reducida a escritura pública ante mí, con fecha 15 de febrero de 2023, Repertorio 2385/2023, los accionistas de la sociedad por acciones “AUDITORES Y CONSULTORES AUCO SpA”, doña Valeria Adriana Díaz Celis y doña Elizabeth Andrea Aguilar Donoso, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N° 2045, departamento 712, comuna y ciudad de Santiago; quienes transformaron la sociedad por acciones “AUDITORES Y CONSULTORES AUCO SpA”. Transformación: doña Valeria Adriana Díaz Celis y doña Elizabeth Andrea Aguilar Donoso, siendo titulares de la totalidad de las acciones, transformaron la sociedad “AUDITORES Y CONSULTORES AUCO SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada, la que pasará a regirse por los estatutos fijados por la junta y por las disposiciones de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho, las del Código Civil y de Comercio y demás normas supletorias aplicables. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “AUDITORES Y CONSULTORES AUCO LIMITADA”, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía, ante cualquier institución, pública o privada, incluso bancos, el nombre de “AUCO LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras, administrativas, operativas y de gestión; b) El diseño e implementación de sistemas de control interno; c) Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; d) Efectuar selección de personal para terceros; e) Efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; f) La realización de todo tipo de estudios, asesorías, consultorías y auditorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y, g) La realización de actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general, actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores. La Sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá doña Valeria Adriana Díaz Celis, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con amplias facultades. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña Valeria Adriana Díaz Celis, suscribe la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital social, los cuales se encuentran pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; y, b) doña Elizabeth Andrea Aguilar Donoso, suscribe la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, los cuales se encuentran pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha. De esta manera, todos los aportes se encuentran enterados en caja social, en dinero efectivo. Duración: La sociedad tendrá una duración de un año a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado automática y tácitamente por términos iguales y sucesivos, si las partes nada dijeren en contrario al menos sesenta días antes de su vencimiento. Tal voluntad deberá ser expresada por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y publicada en el Diario Oficial. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudiesen establecerse. Sometidos a la aprobación de la presente Junta, los estatutos propuestos son aprobados por la totalidad de los accionistas, sin reparos. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.