ALLIBERA SOLAR CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.086 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales propios de la ingeniería, en sus diversas áreas.” “Artículo Quinto: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, bajo el repertorio número 20711-2022, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, i) don Juan Francisco Varela Echaurren, en representación de: /a/ doña María Ibañez Brasó, y /b/ don Joel-Pere Mus Pujulá; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3500, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante conjuntamente como los “Socios”; y ii) doña Nadia Alejandra Farías Calderón, domiciliada para estos efectos en Rio Grey número cinco mil treinta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la “Nueva Socia”, acordaron modificar los estatutos de la sociedad ALLIBERA SOLAR CONSULTORES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, rol único tributario número 76.503.958-4, inscrita a fojas 48.189, N°24.968 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, en el siguiente sentido: /a/ se aumentó el capital social en la suma de $86.957, esto es, de la suma de $1.000.000 a la suma de $1.086.957; /b/ se acordó el ingreso como nueva socia de la Sociedad de doña Nadia Alejandra Farías Calderón, quien aporta y paga íntegramente el aumento de capital, ascendente a la suma de $86.957, con cargo a las utilidades que la Sociedad distribuya y reparta de conformidad a los resultados del ejercicio correspondientes a los periodos siguientes; iii) se modificó el objeto de la Sociedad, el cual será única y exclusivamente la prestación de servicios profesionales propios de la ingeniería, en sus diversas áreas; y iv) en consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los Artículos Segundo, Quinto y Octavo de los estatutos sociales, reemplazándolos en forma íntegra por los siguientes: “Artículo Segundo: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales propios de la ingeniería, en sus diversas áreas.” “Artículo Quinto: Del capital social. El capital de la Sociedad es la suma de $1.086.957 el cual fue aportado y pagado por sus socios de la siguiente manera: i) doña María Ibáñez Brasó aportó la suma de $500.000, equivalente al 46% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales en dinero efectivo; ii) don Joel-Pere Mus Pujulà aportó la suma de $500.000, equivalente al 46% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales en dinero efectivo; y iii) doña Nadia Alejandra Farías Calderón aportó la suma de $86.957, equivalente al 8% de los derechos sociales, suma que se paga con cargo a las utilidades que la Sociedad distribuya y reparta de conformidad a los resultados del ejercicio correspondientes a los períodos siguientes. “Artículo Octavo: De las utilidades y pérdidas, y los retiros para gastos. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: i) doña María Ibáñez Brasó en un 46%; ii) don Joel-Pere Mus Pujulà en un 46%; y iii) doña Nadia Alejandra Farías Calderón en un 8%.” En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos sociales, manteniéndose la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2023.