SOCIEDAD AMFFAL WATER SOLUTION SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2022
- Notario
- CARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA
- Domicilio
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, Notario Público Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don SEBASTIAN RICARDO ANTONIO PINO LABARCA, chileno, casado bajo separación total de bienes, ingeniero civil industrial, C.I. N° 16.013.046-6, en representación según se acredita de la empresa AMFFAL SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 78.747.370-9, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera N° 6051, Copiapó y don JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ PINO, chileno, soltero, abogado, C. I. Nº 17.772.263-4, domiciliado en Los Carrera Nº 6051, Copiapó, Región de Atacama, en representación según se acreditó, de don JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ ECHEVERRÍA y doña ANDREA ISOLINA MOLINA SMITH, vienen en otorgar escritura pública de rectificación y complementación de “SOCIEDAD AMFFAL WATER SOLUTION SpA” o “AWS SpA”, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 77.687.457-4, constituida con un capital inicial de $10.000.000.- Inscrita a fojas 100.997 N° 44.364 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 Diciembre 2022, N° 43.422. Rectificación y complementación consiste en: Se elimina y reemplaza el “ARTICULO TERCERO” de la escritura pública de constitución, por el siguiente nuevo texto: “Artículo Tercero: La duración de la sociedad será de diez años contados desde la celebración de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes manifieste su intención de poner término a la misma con una anticipación de a lo menos seis meses del cumplimiento del plazo antes señalado. La intención de poner término a la sociedad, deberá otorgarse por escritura pública, debiendo inscribirse un extracto de ella al margen de la inscripción de constitución de la sociedad, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo trescientos cincuenta del Código de Comercio.”.- Demás antecedentes constan en escritura extractada.- Copiapó 9 de Febrero de 2023.-