MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ESTUDIO JURÍDICO DEL TRABAJADOR SpA

RUT 76194207-7 CVE 2278689
Fecha instrumento
7 de febrero de 2023
Notaría
Concepción de don Ramón García Carrasco

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2023
Repertorio
1273-2023
Notario
JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE
Oficio
Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco
Comuna
Concepción de don Ramón García Carrasco

Objeto social

prestación por cuenta propia o ajena de servicios profesionales de asesoría, consultoría y)o asistencia jurídica en toda clase de juicios y procedimientos administrativos o gestiones de cualquier tipo, y en toda materia de orden jurídico y toda actividad complementaria que sean necesarios para la realización su objeto social y que no desnaturalicen su carácter de sociedad de profesionales. Administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios, quienes representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Responsabilidad: limitada al monto de los

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40265 del 18 de mayo de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, con oficio en dicha comuna, ubicado en calle Rengo número 444, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Febrero de 2023, Repertorio N°1273-2023, ante don JENARO MURILLO SANCHEZ, Notario Suplente de este Oficio, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “ESTUDIO JURÍDICO DEL TRABAJADOR SpA”, R.U.T.: 76.194.207-7, a la que asisten sus tres socios, PAULA URZÚA TRONCOSO, DANTE GERMÁN GEBAUER MUÑOZ Y RODRIGO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ GARCÍA, representando el 100% de las acciones de la sociedad. Esta sociedad fue constituida el 08/05/2012 por escritura otorgada ante el Notario Público don Ramón García Carrasco, bajo N° de Repertorio 4517-2012 e inscrita en extracto a fs. 1227 N° 1162 del Registro de Comercio de Concepción del año 2012 y publicada en Diario Oficial Nº 40.265 de 18/05/2012. Objeto citación: Transformar la sociedad en sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Lo que luego de una presentación y debate es aprobado por la unanimidad de los socios. En virtud de ello la sociedad se denominará ESTUDIO JURÍDICO DEL TRABAJADOR LIMITADA, con nombres de fantasía “EJT Ltda.” o “E J del Trabajador Ltda.”, con domicilio en Concepción. Capital: Capital y Propiedad de la Sociedad. El Capital de la sociedad, de acuerdo a lo convenido en el estatuto social de constitución social ya especificado, conforme dispone su cláusula Sexta, asciende a la suma de tres millones de pesos, dividido en doce acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que fue suscrito y pagado en la siguiente forma: a) doña Paula Urzúa Troncoso, suscribió y pagó cuatro acciones, en la suma de un millón de pesos, correspondiente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social de la SpA. al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social con anterioridad; b) don Dante Germán Gebauer Muñoz, suscribió y pagó cuatro acciones, en la suma de un millón de pesos, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social de la SpA. al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social con anterioridad y c) don Rodrigo Sebastián Henríquez García, suscribió y pagó cuatro acciones, en la suma de un millón de pesos, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social de la SpA. al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social con anterioridad. De esta forma quedó íntegramente suscrito y pagado el capital social. De acuerdo con el Balance al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Objeto social: prestación por cuenta propia o ajena de servicios profesionales de asesoría, consultoría y/o asistencia jurídica en toda clase de juicios y procedimientos administrativos o gestiones de cualquier tipo, y en toda materia de orden jurídico y toda actividad complementaria que sean necesarios para la realización su objeto social y que no desnaturalicen su carácter de sociedad de profesionales. Administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios, quienes representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Responsabilidad: limitada al monto de los aportes. Distribución de ganancias y pérdidas en la misma proporción de los aportes. Duración 5 años prorrogables automáticamente. Continuadora Legal. En virtud de la presente transformación, la sociedad de responsabilidad limitada será la continuadora legal de la sociedad por acciones, conservando en consecuencia sus derechos sobre el total de sus activos y sus obligaciones respecto de su pasivo, en conformidad a lo previsto en el artículo 67 N° 1 en relación al 96, ambos de la ley de Sociedades Anónimas N° 18.046, y respecto de impuesto conforme al artículo 69 del Código Tributario. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Concepción, Febrero 23 de 2023.