MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PIRÁMIDES DEL COCHIGUAZ SpA

RUT 76945163-3 CVE 2277237
Fecha instrumento
21 de marzo de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2018
Repertorio
244-2023
Notario
SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
Oficio
14º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la 14º Notaría Santiago, Amunátegui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO. Que por escritura pública de fecha 30 de enero del 2023, repertorio N° 244-2023, ante mí, LUCÍA DEL CARMEN VALDIVIA VERGARA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, C.I N° 7.577.636-5, don GONZALO NICOLÁS MARIQUEO GONZÁLEZ, chileno, soltero, factor de comercio, C.I N° 20.188.497-7 y doña LUCÍA ANGELA GONZÁLEZ VALDIVIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, C.I N° 12.108.581-k; vienen en sanear la sociedad PIRÁMIDES DEL COCHIGUAZ SpA, Rol Único Tributario número 76.945.163-3, se constituyó por escritura pública de fecha 21 de marzo del año 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 25.895 número 13.719, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de abril del año 2018. La sociedad experimento una modificación, la que se realizó mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre del año 2022 ante el notario don Sergio Rodríguez Uribe, cuyo extracto se inscribió a fojas 81.776 número 35.805 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de octubre del año 2022. La inscripción y la publicación del extracto de esta escritura adoleció de un vicio formal consistente en haberse publicado en el Diario Oficial con posterioridad a la expiración del plazo en que debía efectuarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio.-Por el presente acto los comparecientes , en conformidad a lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en corregir el vicio, en el sentido que no se publicó del plazo legal. Los comparecientes, acogiéndose a la ley referida dan por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura señalada.- El Notario certifica que tuvo a la vista el registro de accionista. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago 30 de enero del 2023.