CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DE TODO SpA

CVE 2278048
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2023
Repertorio
5202
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la importación, exportación, comercialización, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, productos o mercaderías, de cualquier clase, origen y objeto, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados y a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
María Gabriela Serrano Bascuñán socio 16096266-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2023, bajo el repertorio 5.202, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, María Gabriela Serrano Bascuñán, RUT Nº16.096.266-6, constituyó sociedad por acciones de conformidad con el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: De todo SpA (en adelante, la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad será la importación, exportación, comercialización, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, productos o mercaderías, de cualquier clase, origen y objeto, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados y a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas en el plazo de 5 años desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 20 de febrero de 2023.