BAYAS DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Notario
- RODRIGO PATRICIO CÉSAR FERRER FIGUEROA
- Domicilio
- Vicuña Mackenna 243
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PATRICIO CÉSAR FERRER FIGUEROA, Notario Público, Vicuña Mackenna 243, Río Negro, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de febrero de 2023, Don LUIS ALFONSO PADILLA MENESES, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho guion siete, con domicilio en Oscar Hott número mil trescientos veintiuno de la ciudad de Osorno y de paso por ésta; se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de BAYAS DEL SUR S.p.A, celebrada con fecha 17 de febrero de 2023, encontrándose presentes o representadas acciones que representan el 100% del total de las acciones emitidas y pagadas, en la cual se declara legalmente instalada la Junta extraordinaria de Accionistas, en la que se acordó, entre otros,& #8192;modificar el Artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, adoptándose los siguientes acuerdos:1.- Revocar la calidad de apoderados clase B de la sociedad de don Miguel Angel Aguilera Barros y don Victor Lain Abarca Zenteno, y cualquier poder que se les hubiere conferido con anterioridad a esta fecha. 2.- Incorporar como apoderado clase B a don Raúl Enrique Bacciarini Bacciarini, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.546.201-2.3.- MODIFICAR los estatutos de la sociedad, específicamente el título Tercero, su artículo décimo cuarto letra c), que se modifica en aquella parte que reza: “ …El mandatario tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes, salvo las de girar y sobregirar en ellas y revalidar cheques ya girados.”, por la siguiente redacción: “El mandatario tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes, incluyendo expresamente las de girar y sobregirar en ellas y revalidar cheques ya girados.”Se agrega al mismo artículo décimo cuarto, del Título Tercero de los referidos estatutos sociales, una nueva letra, correspondiente a la letra “ q)”, cuyo tenor es el siguiente: “ q) operar con cartas de Instrucción, operar con carta de compra y venta moneda Spot, Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas y Comprar Bienes Muebles en general de todo tipo, corporales e incorporales.”. Río Negro, 22 de febrero 2023.-