TRONCOSO Y UNDURRAGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado, Notario Público Interino de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en la Comuna de Santiago, calle Mac Iver N°225, oficina 302, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, ante mí, doña MÓNICA ALEJANDRA UNDURRAGA SILVA, doña JOSEFINA ALEJANDRA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, y doña SOFÍA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Lucía número doscientos setenta oficina doscientos uno, comuna y ciudad de Santiago, modificaron Troncoso & Undurraga Limitada, constituida por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2010, extendida en la notaría de Antofagasta de doña María Soledad Láscar Merino, inscrita en extracto a fs. 64.534 N°44.889 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2010, de la siguiente manera: Por cesiones efecto de partición de fecha de 19 de abril del año 2022, ante mí, quedan cómo únicas socias doña Mónica Undurraga Silva y doña Josefina Alejandra María Troncoso Undurraga, quedando con un sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales la primera, y un treinta y seis por ciento de los derechos sociales, la segunda. Las socias acuerdan sustituir Artículo primero del pacto social por el siguiente: “PRIMERO: La razón social es Troncoso y Undurraga Limitada”.- Se modifica el objeto de la sociedad, quedando cómo sigue: “TERCERO: El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes, tanto muebles cómo inmuebles y la percepción de las rentas que produzcan las inversiones sociales”.- Se modifica la administración de la sociedad y el uso de la razón social la que corresponderá exclusivamente a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva, actuando individualmente, sustituyéndose dicha estipulación. Se sustituye artículo del capital por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente pagado y enterado en la caja social, del cual corresponden seiscientos cuarenta mil pesos a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva y trescientos sesenta mil pesos a doña Josefina Alejandra María Troncoso Undurraga”. Se sustituye la estipulación “NOVENO” del pacto por la siguiente: “NOVENO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento o disolución de una o más de las socias, sino que continuará con los herederos del socio fallecido o disuelto, todos quienes se harán representar por un apoderado común designado por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento de la socia administradora, o en caso de imposibilidad física de la misma, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social pasará a la otra socia.- Hay otras estipulaciones que no son de extracto. Santiago, 20 de Febrero de 2023.