MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Memphis Limitada

RUT 85149100-7 CVE 2276187
Fecha instrumento
25 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2023
Repertorio
466-2023
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
En ningún caso podrá el demandante sustraer su conocimiento de la competencia del árbitro para someterlo a la decisión de la Justicia Ordinaria.” Asimismo, en el acto se pactaron los estatutos refundidos de la sociedad
Duración
Indefinida

Administración

La administración de los negocios sociales, como el uso de la razón social corresponderá al gerente general de la sociedad, el que será designado y removido por escritura pública suscrita por todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 25 de enero de 2023, Repertorio 466-2023, ante mí, los socios: i) Ilusca del Pilar Herreros Zúñiga; ii) la Sucesión de don José Luis Corvillón Sánchez, integrada por María del Pilar Corvillón Herreros e Ilusca del Pilar Herreros Zúñiga; y iii) la Sucesión de don Rudy Riedel Trujillo, integrada por Nita Sepúlveda, quien a su vez es representada por Lorena del Pilar Sepúlveda Bravo, todos con domicilio en Porvenir N° 346, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo el nombre “Sociedad Comercial Memphis Limitada”, Rol Único Tributario Número 85.149.100-7, reemplazando las Cláusulas Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima y Décima de los estatutos de la sociedad por las siguientes: “Cláusula Tercera: Administración. La administración de los negocios sociales, como el uso de la razón social corresponderá al gerente general de la sociedad, el que será designado y removido por escritura pública suscrita por todos los socios. Sus atribuciones y deberes serán fijados por los socios de consuno. La escritura pública en que conste la designación o remoción deberá anotarse al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Cláusula Cuarta. Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y dos mil quinientos noventa pesos, que los socios han aportado y enterado en dinero en efectivo en la caja social de la siguiente forma: a) doña Ilusca del Pilar Herreros Zúñiga, aporta ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; b) La sucesión de don José Luis Corvillón Sánchez aporta mil setecientos veintiseis pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales; y c) La sucesión de don Rudy Riedel Trujillo, aporta ochenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Asimismo, los socios han aportado sus derechos en la patente industrial mil doscientos noventa y siete, de que es dueña Sociedad Comercial Memphis Limitada, según la pertinente inscripción en el Departamento de Propiedad Industrial, sobre una caja desarmable de archivo. Cláusula Sexta. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Cláusula Séptima.- Fallecimiento de uno de los socios. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes con la sucesión del difunto, la que deberá nombrar un solo representante por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, que tendrá las mismas facultades que el socio fallecido. Cláusula Décima.- Arbitraje. Cualquier dificultad o diferencia que se suscite los socios, en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o su(s) administrador(es), o liquidadores, sea durante la vigencia de la Sociedad o en su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto a su fallo, que fallará sin ulterior recurso, salvo el recurso de queja. El árbitro será nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de justicia del domicilio social. En ningún caso podrá el demandante sustraer su conocimiento de la competencia del árbitro para someterlo a la decisión de la Justicia Ordinaria.” Asimismo, en el acto se pactaron los estatutos refundidos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2023.