SAAVEDRA, STÖHWING Y ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2016
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en las áreas de contabilidad, auditoría, organización empresarial, gestión financiera y de recursos humanos y, en general, toda actividad o negocio que relacionado directamente con este objeto, acuerden los socios efectuar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Suplente de la Titular de la 16ª Notaría de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, con oficio en calle San Sebastián N° 2750, comuna de Las Condes, certifico: con esta fecha se redujo a escritura pública el Acta de la 1era. Junta General Extraordinaria de Accionistas de SAAVEDRA, STÖHWING Y ASOCIADOS SpA, celebrada con esta misma fecha, ante la presencia del Notario que suscribe, y con la asistencia del 100% de acciones, sociedad por acciones constituida por escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2016 ante la Notario de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito a fs. 23.709 N° 13.177 del Registro de Comercio de 2016 del Conservador de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial en su edición N° 41.422 de fecha 2 de abril de 2016. La 1era. Junta General Extraordinaria de Accionistas de SAAVEDRA, STÖHWING Y ASOCIADOS SpA acordó la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, conviniendo la modificación del nombre a la razón social SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SAAVEDRA, PIEDRA Y ASOCIADOS LIMITADA, pudiendo usar conjunta o alternativamente, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, del país o del extranjero, especialmente el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía SAAVEDRA Y PIEDRA CONSULTORES LTDA. El capital de la sociedad, conforme al pacto social constitutivo, asciende a $1.000.000.-, y está dividido en 1000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas por los accionistas en las siguientes proporciones: JUAN AGUSTIN SAAVEDRA MARAMBIO, titular de 700 acciones, equivalente 70% del caudal accionario; FRANCISCA ANDREA PIEDRA MARDONES, titular de 300 acciones, equivalente al 30% del caudal accionario. Al efecto, JUAN AGUSTIN SAAVEDRA MARAMBIO, domiciliado en Sebastián Elcano N° 955, departamento 603, Las Condes, y FRANCISCA ANDREA PIEDRA MARDONES, domiciliada en Pasaje Treinta y Cuatro N° 1511, comuna de Ñuñoa, otorgan el estatuto de la nueva estructura jurídica que, en extracto, es el siguiente: Razón Social: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SAAVEDRA, PIEDRA Y ASOCIADOS LIMITADA, pudiendo usar conjunta o alternativamente, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, del país o del extranjero, especialmente el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía SAAVEDRA Y PIEDRA CONSULTORES LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país y en el extranjero. Objeto: La prestación de servicios y asesorías profesionales en las áreas de contabilidad, auditoría, organización empresarial, gestión financiera y de recursos humanos y, en general, toda actividad o negocio que relacionado directamente con este objeto, acuerden los socios efectuar. Duración: Desde la fecha de su constitución y su duración será indefinida. Administración y uso razón social: JUAN AGUSTIN SAAVEDRA MARAMBIO, en carácter de gerente vitalicio, con facultades señaladas en el artículo noveno del contrato social. Capital: $1.000.000.- que se suscribe y paga: I.- JUAN AGUSTIN SAAVEDRA MARAMBIO suscribe el 70% de los derechos sociales en la suma de $700.000.-, correspondientes a las acciones íntegramente suscritas y pagadas de que era titular en la sociedad transformada. II.- FRANCISCA ANDREA PIEDRA MARDONES suscribe el 30% de los derechos sociales en la suma de $300.000.- correspondientes a las acciones íntegramente suscritas y pagadas de que era titular en la sociedad transformada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2023.