MINERA VICMAR LIMITADA
Instrumento
- Notario
- MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN
- Oficio
- Interino de la Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN, Notario Público, Suplente del Interino de la Primera Notaría de Rancagua, ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, con Oficio en San Martín 427, Rancagua, certifico: Que por escritura hoy ante mí: Don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.134.524-0, chileno, soltero, empresario minero, domiciliado en Las Pataguas N°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí, como socio; doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, Run 15.200.356-0, chilena, soltera, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en calle Italia N°237, Villa de Blanco, comuna de Rancagua, en adelante indistintamente como “la cesionaria”; don JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO, Run 7.911.388-3, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Avenida El Parque 99, comuna de Rancagua; doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA, Run 10.292.842-3, chilena, casada actuando separada de bienes de conformidad al artículo 150 del Código Civil, factor de comercio, representada legalmente en este acto por don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.134.524-0, chileno, soltero, empresario minero, ambos domiciliados en Las Pataguas N°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí; y doña GEORJA LORENA JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.947.079-6, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Pasaje Los Pensamientos N°28, barrio Plaza Las Rosas, comuna de Machalí, como “los cedentes”. Todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de cesión y modificación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, en los siguientes términos; PRIMERO.- Con fecha 11 junio del año 2015 ante la Notaría Pública interina de la 32ª Notaría de Santiago, doña María Paz Valdés Vejar, con domicilio en calle paseo Phillips N°23, Comuna de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “MINERA VICMAR LIMITADA” y/o “VICMAR LTDA”, Rut 76.442.546-4, con un capital inicial de $5.000.000, la que se encuentra inscrita a fojas 44.312, número 26.112, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago del año 2015 y publicado su extracto en la edición de fecha 19 de junio del año de 2015, en el ejemplar número 41.187 del Diario Oficial. SEGUNDO.- Por el presente instrumento los cedentes ceden lo siguiente: a) El cedente don JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes al 10% por ciento de los derechos sociales),sobre la sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto al cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción; b) La cedente doña GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes a un 10% por ciento de los derechos sociales), sobre la Sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto a la cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción c) La cedente doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA, cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes a un 10% de los derechos sociales), sobre la Sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto a la cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción; De conformidad a las cesiones acordadas en la presente cláusula, doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, pasa a ser socia de la sociedad, con el 40% de los derechos sociales, que equivalen al 100% de los derechos que a los cedentes les correspondían y que han sido cedidos por el presente acto. TERCERO.- En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de la sociedad “MINERA VICMAR LIMITADA” don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE con un 60% de los derechos sociales, doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO con un 40% de los derechos sociales. CUARTO.- Por este instrumento, don JUAN JOSE JIMENEZ GARRIDO, doña GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE y doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPULVEDA, otorgan desde ya el más amplio y completo finiquito a la sociedad “MINERA VICMAR LIMITADA” y a sus socios don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, quienes declaran que nada le adeudan por concepto alguno; Por su parte los anteriores socios don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO se comprometen en este acto a hacerse responsables de cualquier posible deuda, de cualquier clase que tuviera la compañía, con anterioridad a la celebración de éste contrato. QUINTO.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. SEXTO.- La personería de don MICHAEL ANDRES JIMENEZ OBREQUE para representar a doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA en calidad de curador provisorio, consta en sentencia del 2° Juzgado Civil de Rancagua, de fecha 4 de febrero de 2021, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 3.429, vuelta número 5.076, del Registro de Prohibiciones del año 2021, la que no se inserta por ser conocida por la partes y haberse tenido a la vista del notario que autoriza. Rancagua, 31 de enero de 2023.