CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MESSEN Y FRANZANI LIMITADA

RUT 14090750-2 CVE 2276311
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2023
Repertorio
130-2023
Notario
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de dos años a contar de la fecha de escritura de constitución, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable, el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía

Administración

La administración y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social y)o nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Santiago, República de Chile, a 14 de Febrero de 2023, ante mí, CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público Interino de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, según decreto número trescientos nueve guion dos mil veintidós, de fecha diecinueve de Julio del año dos mil veintidós; con oficio en calle Nueva Providencia número dos mil seiscientos seis, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Certifico: que por escritura pública de fecha 30 de Enero de 2023, Repertorio N° 130-2023, ante mí, JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Rut 14.090.750-2; y FRANCISCA DE LA PAZ FRANZANI CUELLAR, Rut N° 15.638.192-6; ambos domiciliados en Lauca 1245, comuna de Vitacura, Santiago; constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: “MESSEN Y FRANZANI LIMITADA”, nombre de fantasía “M y F ASESORÍAS”, “MESSEN Y FRANZANI ABOGADOS” y “M y F ABOGADOS”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable, el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía..- Capital: $1.000.000, aportado y enterado íntegramente por los socios en las siguientes proporciones: a) JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, $500.000, representativos de un 50% del haber social, que ingresan en arcas sociales en este acto, al contado y en dinero efectivo, dándose por pagado; b) FRANCISCA DE LA PAZ FRANZANI CUELLAR, $500.000, representativos de un 50% del haber social, que ingresan en arcas sociales en este acto, al contado y en dinero efectivo, dándose por pagado.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración: La administración y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social y/o nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada.- Plazo: La duración de la Sociedad será de dos años a contar de la fecha de escritura de constitución, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Febrero de 2023.-