MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dr. Alejandro Enrique Álvarez Jara y Compañía Limitada

RUT 76234450-5 CVE 2276371
Fecha instrumento
23 de enero de 2023
Notaría
Concepción con Asiento en Chiguayante

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2023
Notario
MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
Oficio
Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante
Comuna
Concepción con Asiento en Chiguayante

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante, con Oficio y domicilio en Chiguayante calle Lo Plaza N°62, Sector Plaza, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de enero de 2023, Alejandro Álvarez Jara y Gabriela María Vaccaro Urrutia, ambos domiciliados en Galvarino 2017 Chiguayante de Concepción; Ramiro Álvarez Vaccaro Román Díaz y Manuel Álvarez Vaccaro, ambos domiciliados en Román Díaz 270 departamento 304, Providencia, Santiago, modificaron sociedad Dr. Alejandro Enrique Álvarez Jara y Compañía Limitada RUT 76.234.450-5,cuya inscripción rola a fojas 360 N° 257 año 2005, del Registro de Comercio de Concepción. Modificada según consta en inscripciones de fojas 1397 N° 1251 año 2007 del Registro de Comercio de Concepción y de fojas inscrita a fojas 1913vta N° 1489 año 2011 Registro de Comercio de Concepción, Modificada además según consta en inscripción 402 N° 273 del año 2022 del Registro de Comercio de Concepción. Modifican en sentido que sigue: Modifican Cláusula Tercera por la cual, socio Alejandro Enrique Álvarez Jara, con el pleno conocimiento y consentimiento de los socios Gabriela María Vaccaro Urrutia y Ramiro Alejandro Álvarez Vaccaro el que se manifiesta con sus firmas puesta en este instrumento viene ceder y transferir un dos por ciento de su participación e interés societario a don Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro, cesión que se hace en la suma de quinientos mil pesos, la que es pagada en este acto al cedente mediante pagaré por la suma señalada y que es recibido conforme por éste. Por su parte la socia Gabriela María Vaccaro Urrutia, con el pleno conocimiento y consentimiento de los socios Alejandro Enrique Álvarez Jara, y Ramiro Alejandro Álvarez Vaccaro el que se manifiesta con su firma puesta en este instrumento, viene ceder y transferir un diez por ciento de su participación e interés societario a don Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro, cesión que se hace en la suma de dos millones quinientos mil pesos, la que es pagada en este acto al cedente mediante pagaré por la suma señalada y que es recibido conforme por esta. Quedan como únicos y actuales socios de la sociedad que se modifica por este acto don Alejandro Enrique Álvarez Jara, con un 46% de los derechos societarios; doña Gabriela María Vaccaro Urrutia, con un 30% de los derechos societarios; y don Ramiro Alejandro Álvarez Vaccaro con un 12% de los derechos societarios y Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro con un 12% de los derechos societarios. Modifican además Cláusula Octava de la modificación societaria de fecha 19/07/2007, ante Notario de Chiguayante Guacolda Aedo Ormeño, singularizada en la letra C de la Cláusula Primera precedente de este instrumento y que a su vez modificó la cláusula Octava del estatuto social primitivo, en el sentido que las utilidades y pérdidas así como el Fondo de Revalorización del capital propio se dividirá en proporción de un 20% para el socio Alejandro Álvarez Jara; en un 60% para la socia Gabriela Vaccaro Urrutia, en un 10% para el socio Ramiro Alejandro Álvarez Vaccaro y en un 10% para el socio Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro.En todo lo demás no modificado rige plenamente el estatuto social de 30 diciembre 2004. Concepción, 07 de febrero de 2023.